3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN ENRIQUE ROJAS RAMIREZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ROJAS con FISCO DE CHILE” Rol Nº C 6148-2019, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1592-2022 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022, por cuanto en su opinión ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo. En relación a la misma sentencia se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $250.000.000, o una suma superior a la señalada en el fallo, que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes e intereses, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, con costas. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.980, 19.992 y 20.874; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando 12°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna, entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el

Fallo

fallo y se rechace, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo. En relación a la misma sentencia se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $250.000.000, o una suma superior a la señalada en el fallo, que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes e intereses, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, con costas. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.980, 19.992 y 20.874; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando 12°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal algun

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CAG/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ROJAS con FISCO DE CHILE” Rol Nº C 6148-2019, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1592-2022 de es

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