JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CATALÁN UGARTE FERNANDO CON SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ROTUNDA LTDA. (O)

Rol

7067-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-644-2018, caratulados “Catalán con Sociedad Agrícola La Rotunda Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Eliana Ugarte Silva, don Felipe Catalán Ugarte, don Fernando Catalán Ugarte y doña María Isabel Catalán Ugarte, sucesores de don Abelardo Catalán Bustos, en contra de Sociedad Agrícola La Rotunda Limitada. Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de siete de enero de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, los recurrentes fundan el recurso de nulidad en que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, 69 de la Ley N°16.744, 184 del Código del Trabajo y, además, el artículo 384 Nº2 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que se negó lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual respecto de la cual concurrían todas las condiciones necesarias de procedencia, conforme a los hechos que se tuvieron por establecidos en autos. Sin embargo, los sentenciadores de primera y segunda instancia rechazaron la acción por no mediar una relación de causalidad entre algún proceder negligente imputable a la demandada y los perjuicios sufridos por los actores. Agregan que existen dos o más testimonios que estaban contestes en la efectividad de encontrarse en mal estado los frenos del camión que conducía don Abelardo Catalán Bustos y en cuanto a la carga inusual que transportaba, motivos que, a su juicio, fueron la causa principal del accidente que le costó la vida al Sr. Catalán Bustos, sin embargo, la sentencia que se impugna habría preferido, para la primera circunstancia, el informe del SIAT en concordancia con la revisión técnica y mantenciones del vehículo siniestrado por sobre las declaraciones de los testigos don Gerardo Meneses y don Alfonso Vega Sáez; y, para desestimar la segunda, el hecho que la declaración del testigo Montoya y Sáez (sic) no habría tenido sustento en prueba documental oficial como guías de despacho, ni sería concordante con lo constatado en el informe de la SIAT. Concluye así que se infringió la regla 2ª del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se vulneraron los artículos 2314, y 2329 del Código Civil y el artículo 69 de la ley 16.744. Señala que la causa basal del accidente consistió en que, pese a que don Abelardo Catalán Bustos conducía atento a las condiciones del tránsito, las diferencias de peso y diversa composición de la carga que transportaba, y el inadecuado estado del sistema de frenos, unido a lo inusual de la carga transportada a instancias de su empleadora, le impidieron adoptar maniobras evasivas que hubieran sido aptas para evitar la colisión, causas que le eran imputables a lo menos a negligencia de la demandada, por incumplimiento de los deberes de seguridad que le imponía el artículo 184 del Código del Trabajo. Termina señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se anule el

Fallo

fallo de siete de enero de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, los recurrentes fundan el recurso de nulidad en que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, 69 de la Ley N°16.744, 184 del Código del Trabajo y, además, el artículo 384 Nº2 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que se negó lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual respecto de la cual concurrían todas las condiciones necesarias de procedencia, conforme a los hechos que se tuvieron por establecidos en autos. Sin embargo, los sentenciadores de primera y segunda instancia rechazaron la acción por no mediar una relación de causalidad entre algún proceder negligente imputable a la demandada y los perjuicios sufridos por los actores. Agregan que existen dos o más testimonios que estaban contestes en la efectividad de encontrarse en mal estado los frenos del camión que conducía don Abelardo Catalán Bustos y en cuanto a la carga inusual que transportaba, motivos que, a su juicio, fueron la causa principal del accidente que le costó la vida al Sr. Catalán Bustos, sin embargo, la sentencia que se impugna habría preferido, para la primera circunstancia, el informe del SIAT en concordancia con la revisión técnica y mantenciones del vehículo

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-644-2018, caratulados “Catalán con Sociedad Agrícola La Rotunda Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Eliana Ugarte Silva, don Felipe Catalán Ugarte, don Fernando Catalán Ugarte y doña

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