TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ALADINO DEL CARMEN ORIAS MUÑOZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En síntesis, plantea tres cuestiones que a su juicio serían reveladoras de una infracción a los principios de razón suficiente y de no contradicción: primero, que la sentencia se funda en la declaración de un testigo que no está individualizado en juicio y que no prestó declaración; segundo, que las grabaciones muestran un video difuso que no permite identificar a la persona que aparece en él y; tercero, que las huellas dactilares levantadas en el lugar de los hechos se tomaron 5 días después de la ocurrencia de los mismos. 2°.- Los hechos que el tribunal de la instancia dio por probados de acuerdo a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, están consignados en el motivo Décimo del fallo impugnado en los siguientes términos: Hecho uno: “El 27 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Aladino del Carmen Orias Muñoz, ingresó por forado a un proyecto habitacional en construcción perteneciente a la empresa constructora GPR, ubicado en calle Sidney con calle Postdam de la comuna de Hualpén, viviendas en construcción, desde las cuales, sustrajo y se apropió con ánimo de lucro, de cañerías de cobre que estaban instaladas y adosadas en los calefón de 5 viviendas, saliendo del lugar con las especies en su poder”. Hecho dos: “El 29 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Aladino del Carmen Orias Muñoz, ingresó por forado a un proyecto habitacional en construcción perteneciente a la empresa constructora GPR, ubicado en calle Sidney con calle Postdam de la comuna de Hualpén, viviendas en construcción, desde las cuales, sustrajo y se apropió con ánimo de lucro, 1 lavaplatos con sus accesorios y puertas interiores con sus cerraduras, especies que previamente desmontó y descerrajó desde su instalación en las distintas viviendas, saliendo del lugar con

Fundamentos

fundamentos señalados en el considerando pertinente”. En contra de este dictamen la defensa del condenado interpone recurso de nulidad, denunciando la concurrencia del vicio previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, toda vez que a su entender, en la sentencia se han omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular, la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En síntesis, plantea tres cuestiones que a su juicio serían reveladoras de una infracción a los principios de razón suficiente y de no contradicción: primero, que la sentencia se funda en la declaración de un testigo que no está individualizado en juicio y que no prestó declaración; segundo, que las grabaciones muestran un video difuso que no permite identificar a la persona que aparece en él y; tercero, que las huellas dactilares levantadas en el lugar de los hechos se tomaron 5 días después de la ocurrencia de los mismos. 2°.- Los hechos que el tribunal de la instancia dio por probados de acuerdo a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, están consignados en el motivo Décimo del

Fallo

fallo impugnado en los siguientes términos: Hecho uno: “El 27 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Aladino del Carmen Orias Muñoz, ingresó por forado a un proyecto habitacional en construcción perteneciente a la empresa constructora GPR, ubicado en calle Sidney con calle Postdam de la comuna de Hualpén, viviendas en construcción, desde las cuales, sustrajo y se apropió con ánimo de lucro, de cañerías de cobre que estaban instaladas y adosadas en los calefón de 5 viviendas, saliendo del lugar con las especies en su poder”. Hecho dos: “El 29 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el acusado Aladino del Carmen Orias Muñoz, ingresó por forado a un proyecto habitacional en construcción perteneciente a la empresa constructora GPR, ubicado en calle Sidney con calle Postdam de la comuna de Hualpén, viviendas en construcción, desde las cuales, sustrajo y se apropió con ánimo de lucro, 1 lavaplatos con sus accesorios y puertas interiores con sus cerraduras, especies que previamente desmontó y descerrajó desde su instalación en las distintas viviendas, saliendo del lugar con las especies en su poder”. Para demostrar estas conclusiones, en los motivos Undécimo a Décimo cuarto del fallo impugnado se desarrolla el análisis y valoración de la prueba que sirve para acreditar la existencia del delito y su forma de comisión; mientras que, en su motivo Décimo quinto, se sustentan las razones por las cuales se atribuyó la calidad de autor al encartado. 3°.- De acuerdo al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol N°1421-2022, correspondientes a la causa RIT 227-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veintidós resolvió: “I. Que se condena al acusado Aladino del Carmen Orias Muñoz, y

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