C.A. de Valparaíso

CEMENTOS LA UNIÓN S.A. / INMOBILIARIA SAN JUAN LIMITADA

Rol

52670-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección Cementos La Unión S.A. contra la Inmobiliaria San Juan Limitada, calificando como ilegal y arbitrario el bloqueo del acceso al camino público de Avenida Las Industrias, Lloleo, San Antonio, impidiéndole el ingreso por medio de dicha vía a su planta cementera, vulnerando con dicho actuar la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 número 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2009 su planta cementera se emplaza en la zona referida en autos, precisa que la única forma de llegar al camino principal, que es Avenida Las Industrias, es por medio de una calle pública, ubicada en su deslinde oeste, llamada “Rayonhil 4”, sin embargo ésta es una vía de acceso inoperable para el negocio que desarrolla su parte, ya que sus camiones transportan cargas de cemento de 30 toneladas, y ésta es una calle angosta, con viviendas al costado, en cuya ruta es paso obligado el tránsito por un puente que atraviesa el estero San Juan, arriesgando derrumbes, con el consecuente peligro para los trabajadores y la comunidad en general. Ante estas circunstancias, hace 11 años, llegó a un acuerdo con la recurrida, que se materializó en la construcción, a su entero costo, de un camino privado que atraviesa el inmueble de ésta, con lo que podía transitar expeditamente hacia y desde Avenida Las Industrias, lo que fue modificado unilateralmente por la recurrida con fecha 27 de marzo del año en curso, al instalar una grúa metálica, una enorme estructura de metal y rocas en dicho camino, impidiendo la circulación por el citado camino. Solicita se disponga se levante el bloqueo y se dispongan los medios necesarios para transitar libremente por dicho camino. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, razón por la cual deberá dilucidarse el conflicto en sede diversa, en un procedimiento de lato conocimiento. Agregando que, a mayor abundamiento en el caso a tratar, la materia objeto de este recurso se encuentra discutida en un juicio sumario, en la que el recurrente puede oponer las excepciones y alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y subraya que la recurrida ha alterado el statu quo, puesto que por 11 años ha permitido el tránsito de camiones de alto tonelaje por su predio a efect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida a favor de Cementos La Unión S.A., en contra de Inmobiliaria San Juan Limitada quien deberá permitir el tránsito de los camiones que se dirigen o provienen del predio del recurrente a través del camino que cerró para lo cual deberá despejar éste de cualquier bloqueo, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dentro de tercero día, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuestión, confirmándose en lo demás el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 52.670-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Alcalde y Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección Cementos La Unión S.A. contra la Inmobiliaria San Juan Limitada, calificando como ilegal y arbitrario el bloqueo del acceso al camino público de Avenida

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