7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK /OLGUÍN (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo cuyo título fundante es un pagaré, este debe estar a disposición de la parte ejecutada para su examen y de este modo hacer valer los derechos que le corresponden a su defensa Segundo: Que tal obligación, esto es, ponerlo a disposición del ejecutado, recae en el acreedor Banco Scotiabank, por lo que resulta erróneo asignar a la ejecutada dicha carga. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14771-2020 y se declara, en cambio, que corresponde a la parte ejecutante poner a disposición del tribunal los documentos fundantes de su acción, dentro del plazo de quinto día hábil. Devuélvase. N°Civil-366-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14771-2020 y se declara, en cambio, que corresponde a la parte ejecutante poner a disposición del tribunal los documentos fundantes de su acción, dentro del plazo de quinto día hábil. Devuélvase. N°Civil-366-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo cuyo título fundante es un pagaré, este debe estar a disposición de la parte ejecutada para su examen y de este modo hacer valer los derechos que le corresponden a su defensa Segundo: Que tal obligación, esto es, ponerlo a disposición del

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