JORQUERA AGUERO MONICA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFU.
Rol
49743-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos séptimo y noveno a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Del
Fallo
fallo de reemplazo. Visto: Se reproducen los fundamentos séptimo y noveno a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado se mantienen su expositiva y aquellos no afectados con la declaración de nulidad. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que a través de la acción intentada en autos se cuestiona la legalidad del Decreto Alcaldicio N°260/2020 que destinó a la reclamante a realizar funciones de apoyo en la UTP del DAEM de Futaleufú desde el 10 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, indicando que llegada esa fecha se evaluaría su desempeño, sin perjuicio de poder modificar dicha destinación y/o funciones. Asimismo, se dejó constancia en el mismo Decreto que a contar del 1 de diciembre de 2020, la docente dejaría de percibir la Asignación de responsabilidad como profesora encargada de la Escuela rural El Espolón considerando que ya no cumple esa función, consecuentemente, se alega también la ilegalidad de del Oficio N° 176 y del Decreto Alcaldicio N° 70, porque se estima que ambos, también, contribuyeron a que la actora no pudiese retornar a las funciones por las que cuales fue contratada, esto es, cumplir labores de encargada de la Escuela rural El Espolón. 2°.- En primer lugar, cabe señalar, que el acto administrativo final, no aplicó lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 18.883 y no explica las razones de su decisión, limitándose a enumerar en su parte expositiva, como antecedentes, el sumario administrativo, causa rol N° 4-2
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Visto: Se reproducen los fundamentos séptimo y noveno a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado se mantienen su expositiva y aquellos no afectados con la declaración de nulidad
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