LUTZ/CODELCO CHILE
Rol
66308-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la abogada Leslie Keller Sanhueza interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de doña Cecilia Lorena Valenzuela Noguera, don Eduardo Aliro Lutz Barraza y doña Lorena Fernanda Lutz Castillo, en contra de Codelco-Chile División El Salvador, por estimar que han sido vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 4, 7 letra c), 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que don Eduardo Lutz adquirió con fecha 21 de noviembre de 2002 por compraventa una “mejora”, término coloquial utilizado en la zona para describir una construcción o casa prefabricada, con el fin de explotar un local como negocio familiar, funcionando éste por varios años, hasta que por el término de un contrato de arrendamiento suscrito con un tercero, quedó desocupado. Encontrándose doña Lorena Lutz Castillo, nieta de don Eduardo Lutz y de la otra recurrente, doña Cecilia Valenzuela, viviendo en el local para cuidarlo, personal de Carabineros de Chile, a petición de Codelco-Chile, concurre al inmueble y procede a detenerla y sacarla de él, siendo desalojada del mismo, ya que al intentar retornar al día siguiente, se encontraban cambiadas las chapas y candados. Solicitan, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida retirar los candados instalados en el lugar, sacar las calaminas colocadas en puertas y ventanas, restituir los medidores de energía eléctrica y agua, y en general, se dispongan todas las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración alegada, restableciendo el derecho conculcado y permitiéndoles a don Eduardo Lutz y a doña Cecilia Valenzuela ejercer las facultades de señor y dueño sobre la propiedad. Segundo: Que la recurrida, Codelco-Chile, manifiesta, en lo pertinente, que el lugar en el que se emplaza el inmueble de marras está inserto en un campamento minero. Explica que Codelco División El Salvador ha entregado bajo el contrato de comodato las superficies que tiene otorgadas bajo servidumbre minera, sin que conste entrega alguna a los recurrentes de autos en tal calidad. Por el contrario, continúa, de los antecedentes aparece que lo adquirido consiste en construcciones o mejoras, que estaban sobre la superficie, y no la superficie en sí, sin que cuenten ni hayan contado con autorización alguna para su ocupación y funcionamiento. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, declara que vecinos alertaron la presencia de personas no conocidas en el lugar y que, una vez que tomó conocimiento de ello, se solicitó el apoyo de Carabineros de Chile para acudir al lugar, constatándose que no contaban con justo título para su ocupación. Tercero: Que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, “Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superfi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección, en el sentido de ordenar a la recurrida el cese del actuar arbitrario e ilegal, sin perjuicio, naturalmente, de las acciones civiles que se puedan ejercer para obtener la restitución del inmueble objeto de aquellos actos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz. Rol Nº 66.308-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Alcalde y Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
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PAGE 1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la abogada Leslie Keller Sanhueza interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de doña Cecilia Lorena Valenzuela Noguera, don Eduardo Aliro Lutz Barraza y
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