C.A. de Antofagasta

BAVCAR/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

52954-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don Gabriel Calderón Cortés, en representación de don Zoran Svonko Bavcar Morgado interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a través de la tramitación y resolución de un procedimiento sumario seguido en su contra, mediante el cual se le aplicó la medida de suspensión de toda actividad académica por dos semestres, en virtud del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de Violencia de Género. El recurrente reclama, principalmente, que la universidad recurrida ha excedido sus facultades al sancionarlo, contrariando incluso una sentencia de esta Corte, ya que los hechos acontecidos sucedieron fuera de la universidad, en contexto de relaciones sociales no vinculadas a sus fines. Solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento sumario seguido en su contra, la sentencia definitiva de fecha 22 de abril del año en curso dictada en él, y la resolución que rechazó el recurso de apelación que interpuso en su contra, con fecha de 10 de mayo del mismo año, dejándolas sin efecto y en cambio, decretar su sobreseimiento. Segundo: Que al recurrente se le imputó realizar un acercamiento indebido y no consentido sobre la víctima de connotación sexual, en dependencias externas a la universidad. Tercero: Que, enseguida, resulta pertinente apuntar el texto del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de violencia de género, cuyo artículo 1° señala: “La presente normativa tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar conductas constitutivas de acoso sexual, discriminación arbitraria, así como toda otra forma de violencia de género hacia cualquier integrante de la comunidad universitaria” y, luego, su artículo 5° detalla como ámbito de aplicación “toda persona que forme parte de la comunidad UCN, sea que las conductas sancionadas se verifiquen en el contexto de actividades universitarias o con ocasión de relaciones interpersonales entre miembros de la comunidad UCN, ya sean horizontales o verticales, descendentes o ascendentes, en que la persona afectada o denunciada sea estudiante UCN, tanto dentro como fuera de sus instalaciones”. Cuarto: Que la disposición que se viene analizando debe ser entendida como una manifestación de la autonomía de que gozan las universidades, descrita en la letra a) del artículo 2º de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, como: “(…) la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley”. Dicha autonomía permite a la recurrida ejercer una potestad disciplinaria independiente; pero, también, delinea la extensión q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En su lugar, se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Fac. Hum. N°034/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y la Resolución N° 050/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, dictadas por la recurrida, sin perjuicio de que ésta o cualquiera de los interesados ponga en conocimiento de quien corresponda los hechos sobre los que ha versado la misma. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.954-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Abuauad por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9259-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don Gabriel Calderón Cortés, en representación de don Zoran Svonko Bavcar Morgado interpone acc

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