Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

TORRES/PRESERVI S.A.

Rol

C-137-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°.- La parte demandada alega nulidad de lo obrado en el procedimiento iniciado por la demanda ejecutiva presentada en su contra, con fecha 08 de julio del año 2021, la que no ha sido notificada válidamente. La demanda fue proveída y se requiere de pago a la ejecutada con fecha 12 de julio del año en curso. Arguye que por tratarse de un juicio de cobro ejecutivo, la primera notificación debe hacerse personalmente, requiriendo de pago al ejecutado, cosa que como bien consta en el expediente virtual, no ha ocurrido en ningún momento. No obstante lo anterior, se tomó conocimiento fortuitamente de la misma al revisar los antecedentes de la demanda declarativa de despido injustificado de la misma trabajadora, ejecutante en esta causa. Al enterarse de esta situación, con fecha 23 de enero de 2021, se realizó el pago por consignación el mismo día, lo cual consta en certificado de depósito en cuenta corriente judicial del Tribunal (número de depósito 5000742294). Sostiene que el acto de emplazamiento en todo juicio ejecutivo es un acto complejo, conformado por la notificación, por el requerimiento de pago y el transcurso del término de emplazamiento para oponer excepciones, cuestión que en el particular no se pudo realizar, al no existir notificación en los términos señalados por la ley. 2.- El problema planteado desemboca así en la notificación, que el incidentista considera no efectuada en conformidad a la ley. El artículo 446 inciso 2° del Código del Trabajo, establece que recibidos los antecedentes o certificado por el tribunal que dictó la sentencia, que la resolución se encuentra ejecutoriada, se deben remitir sin más trámite a la unidad de liquidación que debe proceder a liquidar el crédito con intereses y reajustes legales. La norma dispone que la liquidación debe practicarse dentro de tercero día y debe notificarse a las partes junto al requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes (artículo 466, inciso 3°). Dicha notifi

Fallo

se resuelve: A lo principal: Se rechaza incidente de nulidad de lo obrado. Al primer otrosí: Se rechaza nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: No ha lugar, atendido lo resuelto. RIT: C-137-2021 RUC: 21-4-0328272-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./ Código: FQNBXNZYKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-28T09:49:29-0300

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Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- La parte demandada alega nulidad de lo obrado en el procedimiento iniciado por la demanda ejecutiva presentada en su contra, con fecha 08 de julio del año 2021, la que no ha sido notificada válidamente. La demanda fue proveída y se requiere de pago a la ejecutada con fecha 12 de julio del año en curso. Arguye que por tratarse de

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