GALLARDO/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Rol
49869-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Matías Enrique Gallardo Alegría e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Portuarias, institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, denunciando la amenaza, perturbación y privación arbitraria e ilegítima de su garantía constitucional contenida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que durante el año 2017 se inició la construcción de una Mega Obra Portuaria emplazada en el balneario de Bucalemu, en la comuna de Paredones, consistente en la construcción de un muelle con una explanada de rompeolas, emplazada en la desembocadura del estero Cabecera, que forma el humedal urbano Cabecera-Bucalemu, generando graves daños ambientales. Estos daños, continúa, fueron estudiados por estudiantes de la carrera de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quienes junto con el Instituto de Geografía de la misma casa de estudios, realizaron un informe dando cuenta de la situación. Con dichos antecedentes en mano, la agrupación social llamada Salvemos Bucalemu tomó contacto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollándose hasta la fecha cuatro mesas medioambientales, sin que la recurrida haya participado. En esas circunstancias, señala, se ha dado inicio a una nueva obra, denominada “Mejoramiento Infraestructura Marítima, Caleta de Bucalemu VI Región” que, en vez de mitigar los efectos producidos sobre los cursos hídricos, contempla la ampliación del muelle y la construcción de un molo de abrigo. Denuncia que no se ha tomado en consideración por la autoridad la existencia del humedal urbano referido, existiendo un fundado temor, dada la envergadura de la obra y la falta de estudio ambiental alguno, que se termine por destruirlo completamente. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se ordene la suspensión de la obra recurrida y del decreto que ordena su inicio, hasta que se produzca la exhibición de los informes técnicos medioambientales requeridos por nuestra legislación. Segundo: Que evacuó informe don Christian Wunderlich Zamora, Director de Obras Portuarias de la Región de Valparaíso y O’Higgins, solicitando el rechazo de la acción de autos. Alega, en lo pertinente, que los dichos del recurrente sobre los posibles efectos dañinos de la obra son meras suposiciones y conjeturas, sin asidero efectivo en la realidad. Manifiesta que el área corresponde a una laguna costera, que cuenta con una barrera arenosa que se abre al mar sólo en casos excepcionales, por lo que depende principalmente de precipitaciones y no de su conexión con el océano. Declara que en visita realizada el día 21 de abril del año 2021 “se pudo verificar que el humedal presenta gran cantidad de avifauna tanta juvenil como adulta presente alimentándose en el sector, claros indicadores de zona de crianza y alimentación”, descartando a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Matías Enrique Gallardo Alegría, sólo en cuanto se ordena la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. Rol Nº 49.869-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Águila y Sr. Alcalde por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
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PAGE 1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 148856-2021: estése al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Matías Enrique Gallardo Alegría e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dir
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