SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GLOBEGROUND/SWISSPORT CHILE S.A.
Rol
49644-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, desestimando la denuncia de prácticas antisindicales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar la “calificación de la última oferta como el equivalente jurídico de un contrato colectivo cuando este no se suscita al término del proceso de negociación colectiva. Relevancia, de calificar a tal acto como equivalente de un contrato colectivo con expresa concordancia en materia de la negociación colectiva, entonces se debe concluir, al igual que lo resuelto en la sentencia de base, que el Primer Juzgado Laboral de Santiago, que el acto denunciado de no pago del bono de término de conflicto es un acto antisindical.” C
Fallo
fallo impugnado y el razonamiento que entrega, se distancia de lo resuelto en los de contraste, puesto que en el primero, la acción interpuesta es una demanda de mera certeza, en la que se solicitó el pronunciamiento del tribunal respecto a los efectos de la aceptación de la última oferta luego de iniciada la huelga, en el sentido de si permanecía vigente o no, atendido que el empleador había presentado durante la huelga, conforme el artículo 356 del Código del Trabajo, una nueva oferta y respecto a las formas de poner término a la huelga en relación a su titularidad, atendido que, durante el proceso, el sindicato aceptó la última oferta, declinando la huelga, más el empleador cuestionó la legalidad de dicha actuación, sin darla por concluida, todas cuestiones que no guardan relación con el asunto aquí debatido, en que se está denunciando una práctica antisindical por el hecho de no pagar un bono de término de conflicto a los trabajadores que estaban en huelga y que se reincorporaron a su trabajo, en el sentido de si dicha actuación vulneró el principio de buena fe, solicitando el pago del bono; misma circunstancia concurre respecto de la segunda sentencia de contraste, en la que si bien se promovió una denuncia por prácticas antisindicales y desleales, los hechos que le dieron lugar no tienen relación con lo aquí discutido, ya que se trata de trabajadores que se encontraban afectos a contratos a plazo fijo a los cuales se puso término dentro de un proceso de negociación cole
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de n
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