Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

TANDEM S.A. (CORREA)

Rol

84486-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, en representación de la demandada Tandem S.A., en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis, y abogado señor Rodrigo Montt Swett, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó la que rechazó la excepción de pago. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave toda vez que la magistratura “no se refirió de forma alguna al fondo de la apelación deducida, al meramente valerse de los razonamientos efectuados por el juez de la instancia, sin perjuicio de que aquellas conjeturas no fueron efectuadas por el Juzgado de Cobranza al referirse a la excepción de pago total o parcial de la deuda, deducida en tiempo y forma”. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que lo resuelto se ajusta a los antecedentes del proceso hechos valer en la audiencia y a las disposiciones aplicables al caso concreto. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribucione

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis y abogado señor Rodrigo Montt Swett. Regístrese y archívese. N° 84.486-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D. y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Coppo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponibles sus dispositivos al momento de la firma. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, en representación de la demandada Tandem S.A., en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis, y abogado señor Rodrigo Montt

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