2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ERVIN FAVIAN ASTETE AGUIRRE (S)

Rol

27688-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 617-2018, por sentencia de tres de agosto de dos mil diecinueve, se condenó a don Ervin Fabián Astete Aguirre, como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales. Conociendo del recurso de apelación deducido por el denunciado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de la reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se acusa la vulneración de los artículos 63 b) y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y 15 del Decreto Supremo N° 129. Señala que la magistratura vulneró el numeral 4° del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece que la prueba se apreciará de conformidad con las normas de la sana crítica en este tipo de juicios. Sostiene que no se realizó un acabado análisis de los antecedentes, ya que estos demuestran “el proceso de comercialización de los productos capturados, incurriendo en una clara infracción de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues de la documental rendida se puede apreciar de forma indudable que los desembarques declarados efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados”, agregando que “es ilógico sostener que una embarcación pesquera declare más de lo efectivamente capturado, pues esto implicaría reducir la cuota del recurso, capturando menos que lo efectivamente asignado”. En otro orden de consideraciones afirma que “la sentencia recurrida realiza entonces una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, al no concordar la prueba testimonial con la prueba documental ofrecida por esta parte, prueba que, a claras luces, deja de manifiesto lo expuesto en este apartado”. Sostiene que, además, el tribunal transgredió el artículo 15 del Decreto Supremo N° 129, que establece el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, ya que no se incurrió en la infracción imputada, atendido que se cumplió a cabalidad con las exigencias legales y reglamentarias “como se demostró a través de la prueba documental acompañada en estos autos, de la cual el

Fallo

fallo recurrido por esta presentación no se hizo cargo”. Indica que también se violentó el artículo 125 N° 1 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que establece una presunción simplemente legal a favor de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca cuando se cumplen los requisitos que se enumeran. Al respecto, afirma, la denuncia se fundó en una “conclusión” y no en una “constatación” efectuada por los inspectores respecto de la cual “no existe un respaldo ni científico, ni técnico para que se pueda afirmar lo referido en la denuncia, no se funda en muestreos, o en constatación visual, o en un parecer serio o técnico que avale lo referido en la denuncia, solo en una presunción”, agregando que por lo anterior la acusación no se encuentra revestida de la presunción de veracidad que establece la norma citada. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- Don Ervin Fabián Astete Aguirre, en su calidad de armador de la embarcación bote motor “Cazador VI”, matrícula N° 1470, informó ante el Servicio Nacional de Pesca las declaraciones de operación números de folio que se indican, dando cuenta del desembarque de las toneladas de recurso jibia o calamar rojo que se señalan, efectuados en los muelles de Tubul, Punta Lavapie y Tirúa, entre el 22 de noviembre y el 26 de diciembre de 2017; b.- Los desembarq

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.      Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 617-2018, por sentencia de tres de agosto de dos mil diecinueve, se condenó a don Ervin Fabián Astete Aguirre, como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales. C

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