C.A. de Valparaíso

GONZALEZ GONZALEZ ANTON Y OTRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

3198-2022

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 46-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°.- Que por resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Juez de Garantía de Viña del Mar, dispuso dejar sin efecto el traslado de los amparados González González y Rocca Álvarez al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío-Bío para retornar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundándose en que Gendarmería, si bien tiene las facultades para disponer su traslado, lo debe ser con antecedentes serios que debe fundar, sin bastar las presunciones que no están debidamente sustentadas en el proceso en antecedentes serios, de que participarían en una fuga o intento de ella. 2°.- Que, por otro lado, la defensa de los amparados ha acompañado antecedentes que dan cuenta de su arraigo social y familiar de los amparados en la quinta región, antecedentes que no han sido controvertidos. 3°.- Que, si bien la facultad de autorizar el traslado de imputados sometidos a prisión preventiva se encuentra radicada en el juzgado de garantía que dispuso esa medida, ella supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación de la decisión jurisdiccional, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución

Fundamentos

fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la validación que el mismo juzgado de Garantía, ahora a través de otra jueza, y frente a un nuevo análisis de los antecedentes, en audiencia del día trece de diciembre de igual año, aparece que se valida y

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°.- Que por resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Juez de Garantía de Viña del Mar, dispuso dejar sin efecto el traslado de los amparados González González y Rocca Álvarez al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío-Bío para retornar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundándose en que Gendarmería, si bien tiene las facultades para disponer su traslado, lo debe ser con antecedentes serios que debe fundar, sin bastar las presunciones que no están debidamente sustentadas en el proceso en antecedentes serios, de que participarían en una fuga o intento de ella. 2°.- Que, por otro lado, la defensa de los amparados ha acompañado antecedentes que dan cuenta de su arraigo social y familiar de los amparados en la quinta región, antecedentes que no han sido controvertidos. 3°.- Que, si bien la facultad de autorizar el traslado de imputados sometidos a prisión preventiva se encuentra radicada en el juzgado de garantía que dispuso esa medida, ella supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación de la decisión jurisdiccional, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una m

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 46-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amp

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