1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

EZQUERRO / EZQUERRO -ACUMULADA ROL 2653-20 -D-

Rol

86800-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción principal de nulidad contractual por ausencia del consentimiento y subsidiarias de nulidad o inoponibilidad por simulación y por lesión enorme, más reconvencionales de cobro de pesos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-1828-18, caratulado “EZQUERRO / EZQUERRO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día siete de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, rectificada el día ocho de octubre de ese mismo año, mal datado dos mil veintiuno, por el cual se acogió única y parcialmente la demanda principal. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2144 y 1448 del Código Civil. En síntesis, sostiene que la madre contaba con facultades para actuar en el contrato cuya nulidad se demanda, pues fue representada por la demandada, en calidad de mandataria, quien contaba con mandato amplio sin que éste fuese discutido en autos. De esta forma, los actos del mandatario se radican en el patrimonio del mandante y producen efectos como si éste los hubiera realizado. Así, como al otorgar el mandato la mujer estaba sana y lúcida, no es relevante que a la fecha de la cesión lo estuviera también, pues ahí actuó representada por la mandataria, debidamente facultada para ello, debiendo entenderse que ese acto se enmarca dentro de la esfera de sus atribuciones. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que v

Fallo

fallo de primera instancia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, rectificada el día ocho de octubre de ese mismo año, mal datado dos mil veintiuno, por el cual se acogió única y parcialmente la demanda principal. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2144 y 1448 del Código Civil. En síntesis, sostiene que la madre contaba con facultades para actuar en el contrato cuya nulidad se demanda, pues fue representada por la demandada, en calidad de mandataria, quien contaba con mandato amplio sin que éste fuese discutido en autos. De esta forma, los actos del mandatario se radican en el patrimonio del mandante y producen efectos como si éste los hubiera realizado. Así, como al otorgar el mandato la mujer estaba sana y lúcida, no es relevante que a la fecha de la cesión lo estuviera también, pues ahí actuó representada por la mandataria, debidamente facultada para ello, debiendo entenderse que ese acto se enmarca dentro de la esfera de sus atribuciones. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de nulidad contractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción principal de nulidad contractual por ausencia del consentimiento y subsidiarias de nulidad o inoponibilidad por simulación y por lesión enorme, más reconvencionales de cobro de pesos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo e

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