GARCIA ALVAREZ DAILE CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
3167-2022
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 21116287 de 05 de agosto del año 2021, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado que contuviera la información necesaria y suficiente según el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325.- Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 19-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daile García Álvarez y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21116287 de 05 de agosto del año 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien deberá en consecuencia otorgar a la amparada, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 3.167-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7824-2022: estese al mérito de lo resuelto con fecha uno de febrero del año en curso. A los escritos folios 8788-2022 y 9517-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo que se eliminan.
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