M.P C/ D.F.C.V.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por la cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del adolescente infractor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, el hecho de registrar causas vigentes y sanciones penales pretéritas por delito de la misma naturaleza y la circunstancia que al momento de ocurrencia de los hechos materia de esta investigación se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad asistida especial por un ilícito de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 807-2023, y
Fallo
se declara que se decreta la internación provisoria respecto del adolescente de iniciales D.F.C.V. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo decretado precedentemente. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Urquieta, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 633-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diez de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 633-2023 Penal Ruc: 2300253681-1 RIT: 807-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Ferná
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