1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE CON SALCOBRAND S.A.

Rol

52701-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de multa sanitaria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-663-2019, caratulado “Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile con Salcobrand S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de cinco de julio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de julio de dos mil veinte que rechazó las excepciones de los números 2, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. 2°.- Que el recurrente circunscribe su arbitrio de nulidad únicamente al rechazo de la excepción de prescripción expresando que tal decisión se basa en una errada aplicación de los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 94 y 97 del Código Penal, 174 del Código Sanitario y 2515 del Código Civil pues la prescripción que debe considerarse y aplicarse en este caso de multas por infracción sanitaria es la “prescripción de la pena”, habida cuenta que la naturaleza sancionatorio de aquéllas no varió por la modificación introducida al artículo 174 del Código Sanitario que reconoce mérito ejecutivo a las resoluciones que apliquen multa y dispone que estas se hagan efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil no aplica en este caso, pues son multas que se rigen por normas de derecho público, en tanto que ese artículo 2515 del Código Civil es una norma de derecho privado. Señala que no debe olvidarse que la potestad de aplicar multas proviene del Derecho Administrativo Sancionador y que tienen un origen común con el Derecho Penal, cual es, el ius puniendi del Estado, del cual constituyen manifestaciones específicas ta

Fundamentos

motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de julio de dos mil veinte que rechazó las excepciones de los números 2, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. 2°.- Que el recurrente circunscribe su arbitrio de nulidad únicamente al rechazo de la excepción de prescripción expresando que tal decisión se basa en una errada aplicación de los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 94 y 97 del Código Penal, 174 del Código Sanitario y 2515 del Código Civil pues la prescripción que debe considerarse y aplicarse en este caso de multas por infracción sanitaria es la “prescripción de la pena”, habida cuenta que la naturaleza sancionatorio de aquéllas no varió por la modificación introducida al artículo 174 del Código Sanitario que reconoce mérito ejecutivo a las resoluciones que apliquen multa y dispone que estas se hagan efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil no aplica en este caso, pues son multas que se rigen por normas de derecho público, en tanto que ese artículo 2515 del Código Civil es una norma de derecho privado. Señala que no debe olvidarse que la potestad de aplicar multas proviene del Derecho Administrativo Sancionador y que tienen un origen común con el Derecho Penal, cual es, el ius puniendi del Estado, del cual constituyen manifestaciones específicas tanto la potestad sancionator

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de multa sanitaria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-663-2019, caratulado “Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile con Salcobrand S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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