Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SILVA Y CIA LTDA

Rol

P-2551-2020

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de Mayo de 2021, doña CAROLINA ELIZABETH MADRIGAL GONZALEZ, abogada, en representación de CLAUDIO RODRIGO SILVA AGUILAR, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, en especial de la resolución que ordenó los apremios en contra de su representado por falta de emplazamiento válido y así infracción de las garantías constitucionales del debido proceso. Establece que constaría en autos, que la presente causa fue notificada supuestamente en calle Las Gardenias 9946, La Florida, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicho domicilio no correspondería a su representado. Indica que en el expediente electrónico que acompaña, de la causa ROL C-31755-2019, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Itaú con Comercializadora e Inmobiliaria Silva Aguilera Ltda.”, en el que su representado fue notificado con fecha 26 de Febrero de 2021, en el domicilio ubicado en Av. Parronal 7432 casa 36 comuna de Puente Alto. Con lo antes reseñado, expone que su representado ha estado impedido de tomar conocimiento de la presente causa lo que le ha impedido ejercer sus derechos a defensa al cobro ejecutivo derivado de cotizaciones previsionales. Señala que en las actuaciones del Ministro de Fe de estos autos del día l9 y 20 de Marzo de 2020, se indica haber buscado a CLAUDIA SILVA AGUILERA, sin que se indique el RUT del requerido ni de la empresa; y luego, se habla en términos genéricos de alguien que le entrego la información de que el requerido y demandado tendría su domicilio en Las Gardenias 9946, La Florida, por lo que dicha actuación resulta, a su juicio, extremadamente vaga e incompleta para tener la certeza del domicilio de la demandada y así proceder a la notificación subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto sin perjuicio de la posterior aclaración del nombre, lo que demostraría la falta de rigurosidad en estas actuaciones. Finaliza solicitando tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, en especial el apremio de arresto ordenado, ello por falta de debido y adecuado emplazamiento, acogerlo y dejar sin efecto todo lo obrado, en especial la orden de arresto, dictando la correspondiente contraorden y retrotrayendo la presente causa al estado de tener por notificada a su representada, con la fecha que se declare la nulidad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Con fecha 11 de Mayo de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido a la incidencia opuesta, señalando que de la sola lectura del incidente promovido, es posible verificar que se ha deducido en forma extemporánea, ya que el incidente no fue interpuesto dentro del plazo que la Ley dispone, esto es dentro del término de 5 días contados desde que aparezca el vicio denunciado, lo que respecto de esta actuación habría expirado hace 7 meses a lo menos. Además, agrega, no habría acreditado la incidentista la f

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la incidencia de nulidad de todo lo obrado planteada por CLAUDIO RODRIGO SILVA AGUILAR, con fecha 06 de Mayo de 2021. http://www.sycl.cl/ XBXEXNDEHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-2551-2020 RUC: 20-3-0015144-3 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr 2021-12-28T10:08:09-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Como se pide, estése al mérito de lo que se resolverá. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 06 de Mayo de 2021 como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de Mayo de 2021, doña CAROLINA ELIZABETH MADRIGAL GONZALEZ, abogada, en representación de CLAUDIO RODRIGO SILVA AGUILAR, interpone incidente de nulidad de to

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