C.A. de Santiago

FISCO - CDE (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)

Rol

85256-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Marisol Rojas Moya, Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar sentencia en la causa Rol N°46-2020, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión de amparo de 26 de diciembre de 2019 donde, a su vez, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso a la información entablado por un particular contra dicha institución, requiriendo al Comandante en Jefe del Ejército de Chile hacer entrega de copia íntegra y certificada de la Investigación de Seguridad Militar Secc.2da. (R) N° 2431/16 de fecha 08 de mayo del 2017, del Regimiento N° 19 “Colchagua”, previo tarjado de datos personales, de contexto y de aquellos que digan relación con actividades o labores de inteligencia. Segundo: Que el recurso de queja se funda, en síntesis, en que la grave falta o abuso radica, en primer lugar, en desconocer la procedencia de la causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación a la Ley N°19.974. Reitera los argumentos vertidos en el curso de la causa, a los cuales añade que la Investigación de Seguridad Militar no tiene por objeto determinar responsabilidades administrativas, como tampoco penales o civiles, sino establecer fallos o errores en los procedimientos de seguridad militar, de modo que no se trata de una investigación en la que deba darse cumplimiento al principio del debido proceso, en tanto no se imputan hechos a las personas. En este sentido, dentro del expediente hay cruces con otras fuentes de inteligencia, datos personales, fotografías de áreas sensibles, conclus

Fundamentos

considerandos más relevantes del fallo, expresando que realizaron en él una interpretación de las normas pertinentes, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional, postura jurídica que no puede constituir una grave falta o abuso. Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Quinto: Que los jueces recurridos, al fallar el recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión de amparo, determinaron que: “SEPTIMO: Que, el deber de reserva que establece el artículo 38 de la Ley 19.974 cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la disposición indica de manera explícita que son secretos y de circulación restringida, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema, antecedentes que dada la naturaleza y carácter de la labor de inteligencia, deben vincularse con la seguridad de la Nación. Así entonces, el Reglamento que se debe observar para cumplir las investigaciones que realizan los departamentos de inteligencia del Ejército, no puede considerarse como actividad de inteligencia, desde que se trata de normativa de carácter procedimental interna, que regula, precisamente, procedimientos y estos en su carácter de tal, deben estar sujetos al escrutinio público. Y, como la información solicitada recae en los antecedentes recopilados en una investigación administrativa, ello resulta contrario al secreto o reserva invocado, ya que no revisten ese carácter al tenor del artículo 38 ya referido. Tampoco su conocimiento, podría afectar o poner en riesgo la seguridad de la Nación o la soberanía nacional, al no estar vinculada con las tareas ni la actividad militar de inteligencia, por lo que resultan insuficientes las aseveraciones del recurrente para estimar que se pueda generar una situación de esa índole. OCTAVO: Que, en estas condiciones, forzoso resulta concluir que la información de que se trata, no se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 tantas veces citado, ni está resguardada por las causales de los nº s 3 y 5 del artículo 21 de la Ley 20.285. NOVENO: Que, es dable destacar, que al acogerse parcialmente el amparo se dispuso tarjar todos los datos personales o sensibles como se detallan en el motivo segundo de esta resolución y del examen de los antecedentes acopiados a estos autos, las alegaciones de las partes y las normas invocadas, se

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1 2 Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Marisol Rojas Moya, Min

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