SIN INFORMACION

THEODORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Ignacio Molina Saavedra, abogado, en nombre de don Aubrun Enderson Dumay Mellon y su mujer doña Marie Lorie Glaelle Theodore, ambos de nacionalidad haitiana y con domicilio en calle Santiago N° 921, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 07 de Mayo de 2021 y 07 de Febrero de 2022 respectivamente, afectando en consecuencia el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesta en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Señala que los recurrentes efectúan la presentación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva, acompañando todos y cada uno de los documentos solicitados por la legislación vigente para tales efectos, obteniendo así el su comprobante de envío de su solicitud, quedando registrada bajo el ID N° 22316940 y 39684982. Durante el tiempo intermedio desarrollaron la implementación de una vida familiar, donde serían padres de un hijo de nacionalidad chilena y posteriormente celebraron su matrimonio. Con fecha 05 de enero del año en curso, ambos recurrentes toman conocimiento de su estado de solicitud de beneficio migratorio, advirtiendo que sus solicitudes presentan un avance del 39% para el caso de Aubrun en etapa de Evaluación Intermedia y para el caso de Marie Lorie puesto que no se advierte información alguna para su trámite toda vez que este alcanza casi un año. Pide, en definitiva, se ordene informar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad sobre los hechos descritos que afectan la garantía constituc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se consideran sus fechas de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Aubrun Enderson Dumay Mellon y Marie Lorie Glaelle Theodore, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1031-2023. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Ignacio Molina Saavedra, abogado, en nombre de don Aubrun Enderson Dumay Mellon y su mujer doña Marie Lorie Glaelle Theodore, ambos de nacionalidad haitiana y con domicilio en calle Santiago N° 921, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso; quien interpone acción constituciona

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