C.A. de Arica

BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

96949-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley motivada por la omisión de la recurrida en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada el día 4 de febrero de 2021. Este recurso fue rechazado por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, sosteniendo que la resolución recurrida contiene fundamentos claros y precisos, razón por la que estimó que la decisión no es ilegal. Añadió que el recurrente no cuenta en el caso con un derecho indubitado. Segundo: Que, en contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones el actor interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la errada apreciación de los documentos allegados, toda vez que los mismos dan cuenta de suficiente estabilidad laboral y solvencia económica. Solicitó la revocación del

Fallo

fallo en alzada, y que se acoja su acción de protección procediendo a un nuevo análisis de sus antecedentes. Tercero: Que en primer lugar es preciso tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la Ley N° 19.880 que señala: “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”, la recurrida no estaba facultada para emitir pronunciamiento al respecto, lo que le resta validez a su decisión de rechazo de la solicitud del recurrente. Cuarto: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Quinto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 13

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Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del

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