HURTADO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen en favor de don Chirstofer Geovanny Farfán García, pasaporte ecuatoriano, quien interpone acción de protección por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente mediante Notificación Visas N° 19875 de fecha 25 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que la acción constitucional está siendo interpuesta dentro del plazo por cuanto ese esta frente a un acto ilegal y arbitrario de la recurrida al no acoger a trámite la solicitud del recurrente sin la debida fundamentación, lo que genera agravio al no poder, el recurrente, acceder a la visa de residencia sujeta a contrato, viéndose afectado su desarrollo personal, familiar y económico, y su proceso de arraigo en el país. Indica que el actor, sólo tuvo conocimiento de la decisión del Servicio de no acoger a trámite, expresada en su Notificación Visas N° 19875 de fecha 25 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 13 de diciembre de 2022, en virtud del informe evacuado por la recurrida, en el contexto de un recurso de protección interpuesto por su parte ante este Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conocido bajo el Rol Ingreso Corte N° 153. 595 – 2022, por la omisión en resolver su solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente. Pide, se ordene al Servicio recurrido, se deje sin efecto la Notificación Visas N°19875 de fecha 25 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que informa que no se acoge a trámite la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente, y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud, ordenando a la recurrida requerir
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y de los autos ROL IC N°153.595-2022 de Protección, seguidos ante esta Ilustrísima Corte, consta que el recurrente tomó conocimiento del informe evacuado por el Servicio, al momento de ser proveído dicho antecedente con fecha 16 de diciembre de 2022, en el cual se señala el haberse emitido Notificación Visas N°19875 de fecha 25 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, documento en el cual se establece que la solicitud de visa sujeta a contrato efectuada por el extranjero no habría sido acogida a trámite. Segundo: Que, el Servicio recurrido en los presentes autos, si bien acompaña comprobante de Correos de Chile, mediante el cual se habría notificado al recurrente de la comunicación singularizada en el considerando precedente, consistente en Guías de Despacho Empresas de Correos de Chile, de fecha 11 de febrero de 2022, dicho antecedente no da cuenta de haberse remitido la citada comunicación, al no individualizar la resolución que se trata de notificar, por lo que habiéndose interpuesto el presente recurso con fecha 12 de enero de 2023, el plazo exigido por la presente acción cautelar para su interposición no ha transcurrido, por lo que la alegación de extemporaneidad deberá ser rechazada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que para rechazar la solicitud efectuada por el actor, el Servicio atiende a que la remuneración pactada en el contrato sería inferior al ingreso mínimo vigente, atendido una norma legal (Ley Nº21360) publicada el 12 de julio de 2021 que dispone con efecto retroactivo una suma como ingreso mínimo, a partir del 1 de mayo de ese año. Pues bien, el contrato de trabajo presentado por el recurrente se celebró el 2 de junio de 2021, cuando todavía no regía la Ley N°21.360. El efecto retroactivo de esa norma lo que genera es una modificación ipso iure del monto de la remuneración pactada, pero por simple lógica no se puede exigir que los contratantes, al fijar la remuneración, previeran que el ingreso mínimo iba a ser reajustado retroactivamente en el futuro. Por lo tanto, la circunstancia alegada por el Servicio para no tramitar la solicitud del extranjero configura claramente una arbitrariedad, pues además de suponer que el solicitante debió pactar en junio una remuneración que solo se estableció en julio, prescinde del hecho que el efecto retroactivo de la Ley Nº21.360 modificó de pleno derecho aquella remuneración. Cuarto: Que esa actuación arbitraria vulnera la garantía de igualdad ante la ley, precisamente porque a este solicitante le exige sujetarse, al contratar, a una legislación que no existía, pretensión que además de ilógica, naturalmente no se ha exigido a los demás habitantes de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de extemporaneidad. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Chirstofer Geovanny Farfán García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-773-2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-773-2023. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen en favor de don Chirstofer Geovanny Farfán García, pasaporte ecuatoriano, quien interpone acción de protección por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente mediante Notificación Visas N° 19875 de fecha 25 de octubre de 2021
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