TREVISAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Aline Trevisan, pasaporte brasileño, profesional, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que con fecha 3 de junio de 2022, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración. Indica que hasta la fecha, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Indica que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, comprometiendo además el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva se ordene al Servicio recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecede
Fundamentos
considerando: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se da cuenta que la actora solicitó la visa de permanencia definitiva el día 3 de junio de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 19 de diciembre de 2022, se había superado solo levemente el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, término que, por lo demás, la normativa permite ampliar, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente que pueda ser calificada de arbitraria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Aline Trevisan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172316-2022. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Aline Trevisan, pasaporte brasileño, profesional, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extr
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