SIN INFORMACION

APAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Walter Apaza Apaza, peruano, pasaporte 119224695, domiciliado en 11 de septiembre N°360 comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie de la solicitud de residencia temporal, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente de fecha 10 de agosto de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Asevera que desde la solicitud de visa temporaria no ha recibido respuesta, ya que en los portales destinados al efecto nada se señala, lo que le genera incertidumbre y malestar, además ha cumplido con cada uno de los requisitos requeridos en la ley, adjuntando la documentación por los medios idóneos señalados por la autoridad. Destaca que han transcurrido siete meses, vulnerándose los principios consagrados en la Ley N°19.880, porque el recurrido no se ha pronunciado en un plazo razonable. Por lo anterior, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sin más trámite de la solicitud de visa temporaria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el recurrente con fecha 10 de agosto de 2022, solicitó una residencia temporal ante el Servicio, petición que se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Indica que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, asimismo, que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de flujos migratorios, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria y además, ese plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que los recurrentes no han solicitado ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han sido resueltas dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Por último, señaló que la vía judicial ha vulnerado la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha der

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Walter Apaza Apaza, a través de su apoderado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 524-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Walter Apaza Apaza, peruano, pasaporte 119224695, domiciliado en 11 de septiembre N°360 comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie de la so

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