SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de Anderson Salcedo Ojeda, cédula nacional de identidad N°25.632.977-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°606 Oficina 302, de Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándole al recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de fecha 9 de febrero de 2022, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº5142 que versa sobre las disposiciones para la nacionalización de extranjeros, envió solicitud de Nacionalización, que ingresó bajo el código 35331518, el 9 de febrero de 2022, por la plataforma online: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Señala que el 9 de mayo de 2022, se le informó que se solicitud pasó al proceso de análisis y después con fecha 24 de junio de 2022 fue contactado por la Policía de Investigaciones para la realización de una entrevista, la que se respondió al día siguiente, enfatizando que desde ese momento no tuvo más noticias del avance de su solicitud, habiendo transcurrido 12 meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado un acto administrativo conclusivo, lo que implica una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, que mantiene al actor en un estado de incertidumbre e intranquilidad, añadiendo que cuanta con permanencia definitiva desde el 23 de mayo de 2018. Tras referirse al contenido del artículo 10 N°3 de la Constitución Política, y al Decreto Supremo N°5142, explica que se vulneró la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, porque se le ha dado al recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir el estado en que se encuentra la solicitud de Carta de Nacionalización por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el 9 de febrero de 2022 el recurrente Anderson Salcedo Ojeda, de nacionalidad venezolana, solicitó carta de nacionalización con ID N°35331518 y el 3 de agosto de 2022, dicha solicitud avanzó de la etapa de análisis a la etapa de solicitud de antecedentes a distintas instituciones para su tramitación, afirmando que actualmente se encuentra en etapa de análisis de la información recabada, encontrándose pendiente la información a remitir por parte de la Policía de Investigaciones. En cuanto a la concesión de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, en favor de Anderson Salcedo Ojeda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 534-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de Anderson Salcedo Ojeda, cédula nacional de identidad N°25.632.977-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°606 Oficina 302, de Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion
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