CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de Leandro Hilario Cano Contreras, cédula nacional de identidad N°25.519.974-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°606 Oficina 302, de Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándole al recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de fecha 26 de septiembre de 2021, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº5142 que versa sobre las disposiciones para la nacionalización de extranjeros, envió solicitud de Nacionalización, que ingresó bajo el código 31256865, el 26 de septiembre de 2021, por la plataforma online: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Señala que el 6 de enero de 2022, se le pidió subsanar la solicitud, para lo cual acompañó los documentos requeridos en tiempo y forma, luego en agosto de 2022 fue contactado por la Policía de Investigaciones para la realización de una entrevista, la que se generó sin inconvenientes. Finalmente, con fecha 12 de octubre de 2022, es notificado que debe realizar el pago de derechos para dar continuidad a la tramitación y dictar el decreto correspondiente, pago que realizó el 17 de octubre de 2022. Indica que desde esa última gestión han transcurrido 16 meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado un acto administrativo conclusivo de la solicitud de Carta de nacionalización presentada por el recurrente el 20 de julio de 2021 (sic), debió haber dicho 26 de septiembre de 2021. Explica que se vulneró la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, porque se le ha dado al recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir el estado en que se encuentra la solicitud de Carta de Nacionalización por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el 26 de septiembre de 2021 el recurrente Leandro Hilario Cano Contreras, de nacionalidad venezolana, solicitó carta de nacionalización con ID N°312566865 y el 30 de enero de 2023, por Oficio Ordinario N°6839, el Servicio remitió un proyecto de decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, afirmando que actualmente se está a la espera de que dicha autoridad ratifique el proyecto de Carta de Nacionalización de la recurrida. Explica que la autoridad
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, en favor de Leandro Hilario Cano Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 463-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de Leandro Hilario Cano Contreras, cédula nacional de identidad N°25.519.974-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uribe N°606 Oficina 302, de Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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