ROJAS CON RANZETA Y OTROS
Rol
C-8-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 23 de marzo de 2021, comparece doña MARLENE ROJAS PEREIRA, contadora auditora, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $45.814.269, como consta en la liquidación que acompaña, emitido en causa RIT C-20-2020, por la suma de $29.356.462; así como también costa en liquidación acompañada, por el monto de $16.457.807; ambas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. Agrega que los créditos dan cuenta de una obligación, líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrito y que no gozan de preferencia alguna. SEGUNDO. Que, por resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante y del ejecutado. TERCERO. Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, se recibió la tercería a prueba. CUARTO. Que, mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2021, se trajeron los autos para fallar la tercería. QUINTO. Que, la tercerista acompañó junto a su demanda incidental con fecha 23 de marzo de 2021, la siguiente prueba documental: 1.- Copia de la sentencia de la causa O-225-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó 2.- Copia de la resolución en causa C-20-2020, del Juzgado del Cobranza laboral y previsional de Copiapó que ordena el embargo de bienes del ejecutado, por el monto indicado. 3.- Copia de la resolución de fecha 19 de octubre del 2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, que tiene por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Albasini Hermanos Ltda, causa RIT J-60-2020 4.- Copia del Mandamiento de ejecución y embargo ordenado por el Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Copiapó, en causa J-60-2020. SEXTO. Que, con los documentos referidos en el motivo precedente, no objetados de contrario, la tercerista acreditó que su acreencia consta en un título
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la tercería de pago deducida con fecha 23 de marzo de 2021 por doña Marlene Rojas Pereira. II. Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-8-2020 RUC: 19-4-0225753-1 PROVEYÓ DON ROLANDO MAURICIO VÁSQUEZ GATICA, JUEZ SUPLENTE. XHFHXNRBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Vallenar a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-28T09:34:52-0300
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Vallenar, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 23 de marzo de 2021, comparece doña MARLENE ROJAS PEREIRA, contadora auditora, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $45.814.269, como
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