Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CEA CON SOC.TRANSPORTES DACA BUSES LTDA.

Rol

C-395-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que en los autos RIT: O-597-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el día 14 de junio de 2021 las partes arribaron a una conciliación, en la cual se estableció lo siguiente: “1.- La parte demandada de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DACA BUSES LTDA., con el sólo objeto de poner término a este juicio y sin reconocer fundamento alguno de la demanda, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $1.750.000.- monto que se cancelará en cuatro cuotas sucesivas iguales de $437.500.- cada una de ellas, lo que será realizado los días 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto y 15 de septiembre, todos del año en curso. Las cuotas antes referidas serán pagadas, la primera de ellas, mediante transferencia electrónica en la Cuenta Corriente del abogado patrocinante del trabajador…, y las tres restantes mediante transferencia electrónica en la Cuenta RUT del trabajador, Ceferino Rigoberto Cea Contreras, RUT 9.931.844-9… 4.- Para una tutela efectiva y adecuada de los intereses de la demandante, en el evento que la parte demandada no pague las sumas referidas en la cláusula primera del avenimiento, podrá exigir el total de la deuda como si fuera de plazo vencido y en dicho evento dará derecho a que ésta pueda solicitar, previa certificación, que se remitan los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la suma adeudada, debiendo recargarse ésta última o su saldo insoluto en un 100%, recargo que operará una vez remitidos los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo”. 2.- Que la parte ejecutante requirió ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, indicando que la demandada no pagó la segunda cuota de la conciliación. 3.- Que los antecedentes fueron recepcionados en este Tribunal con fecha 01 de diciembre de 2021, y la deuda fue liquidada el día 03 de diciembre de 2021, considerándose que la demandada ade

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que en los autos RIT: O-597-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el día 14 de junio de 2021 las partes arribaron a una conciliación, en la cual se estableció lo siguiente: “1.- La parte demandada de SOCIEDAD DE TRANSPORTES DACA BUSES LTDA., con el sólo objeto de poner término a este juicio y

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