SIN INFORMACION

ALVEAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada representación de Pablo Augusto Alvear, pasaporte N°550541454, con domicilio en calle Calbuco, N° 6213, que interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie de la solicitud de residencia temporal, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente de fecha 14 de octubre de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Refiere que el recurrente de nacionalidad estadounidense, contrajo matrimonio, el 10 de diciembre del 2014, en Miami, Florida con Génesis Constanza Stefany Muñoz Ortiz, de nacionalidad chilena, cuya matrimonio celebrado en el extranjero, ha sido inscrito válidamente en Chile, bajo inscripción N° 1.129, además, el actor es padre de dos menores de edad, añadiendo que tanto sus hijos como su esposa tienen nacionalidad Chilena, por eso es de carácter urgente contar con su permanencia temporaria, porque no ha podido ejercer su profesión, al ser su regularización migratoria incierta, lo que genera gran pesar al no tener el sustento económico para mantener a su familia en Chile. Explica que el recurrente ingresó al país con visa temporaria, el día 23 de febrero del año 2022 y con el tiempo decidió radicarse en Chile, por lo que solicitó visa temporaria por reunificación familiar el 14 de octubre del año 2022, y a la fecha no se ha dado respuesta a lo requerido. Señala que si bien el Departamento de Extranjería y Migración, tiene un plazo máximo de seis meses, para otorgar respuestas a la solicitudes sobre regularización de extranjeros, no puede desconocer que el agravio que causa con la omisión en las solicitudes, es alto, esto, toda vez que posiciona la incertidumbre en el extranjero, quien se encuentra en un país que no es el de origen, no permitiéndosele obtener cédula nacional de identidad provisoria. Por lo anterior, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que con fecha 23 de febrero de 2022 don Pablo Augusto Alvear, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Andrés Sabella, en calidad de turista, luego, el 14 de octubre de 2022, esto es, hace 3 meses y 23 días desde el ingreso de la solicitud, pidió ante esa autoridad la residencia temporal por reunificación familiar, al mantener vínculo con chilenos, mediante la solicitud ID N°56581181. Agrega que el 20 de febrero de 2023 se le envió comunicación a la casilla electrónica del recurrente, informándosele que su so

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto por la abogada Sara Tapia González en favor de Pablo Augusto Alvear, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 416-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada representación de Pablo Augusto Alvear, pasaporte N°550541454, con domicilio en calle Calbuco, N° 6213, que interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie de la solicitud de residencia temporal, en un plazo d

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