SIN INFORMACION

CARRILLO/SERMIG

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece David Carrillo Iscara, peruano, cédula nacional de identidad N°25.656.204-9, domiciliado en Benito Ocampo 10560, Ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación tácita de su permanencia definitiva. Solicita se ordene a las recurridas dejar sin efecto dicha medida, mantenido sus beneficios, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº2, Nº4 y Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Sostiene que se le revocó la permanencia definitiva por permanecer fuera de Chile, notificándosele el 23 de enero de 2023, según el artículo 83 de la Ley 21.325. Añade que no existía certeza jurídica respecto a la información entregada por el SERMIG, para aquellas personas que le restringían el regreso al territorio nacional por medidas sanitarias, condicionando el ingreso a aquellos que sólo podían pagar avión. Además, tampoco se permitía acceder a los Consulados ni Embajadas, donde tenían cerrado sus accesos, y la única información que daban, es que Chile no iba a quitar las definitivas por temas de pandemia. Destaca que jamás tuvo la intención de abandonar el país de forma permanente, ya que, intentó ingresar pero el gobierno de Chile no dejaba. Refiere que estuvo fuera de Chile desde el 5 de septiembre de 2019 y hasta el 13 de octubre de 2020 con salida y entrada por Chacalluta. Afirma que con la nueva ley migratoria la permanencia definitiva se pierde a los dos años y no al año. Señala que el 23 de enero de 2023 la Policía de Investigaciones le entregó la revocación tácita, señalándole que debe partir desde cero, con la postulación de visa temporaria y fuera del territorio nacional. Expresa que la denominada “revocación tácita de permanencia definitiva”, constituye un vulneración, reiterando que no existía certeza más que el hecho que no se iba a perder la definitiva. Seguidamente cita y reproduce el artículo 83 ley 21.325, indicando, asimismo, que el artículo 19 N°7 de la Constitución Política consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento. Afirma que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer la revocación tacita de permanencia definitiva, resulta ilegal y arbitraria, amenazando su derecho a la libertad personal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, la que por tratarse de un administrativo debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. Además, la revocación es ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, garantizada en la Constitución Política y en Tratados Internacionales. Termina solicitando se declare que la revocación tácita del decreto es ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto dicho acto administrativo, continuando con el proceso de regularización establecido con la nueva normativa publicada, manteniendo los beneficios y derechos con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Zamorano Ahumada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el recha

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por David Carrillo Iscara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 476-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece David Carrillo Iscara, peruano, cédula nacional de identidad N°25.656.204-9, domiciliado en Benito Ocampo 10560, Ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19

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