TORO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionel Rojas Maggi, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Miguel Ángel Toro Contreras, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°792, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de las Condes, con motivo del rechazo de sus licencias médicas, actos que estima arbitrarios, ilegales y causantes de perturbación y amenaza de su derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 numeral 18 de la Carta Fundamental. Explica que el 30 de marzo de 2020, a la edad de 56 años, el recurrente sufre un Accidente Cerebro Vascular (ACV) Hemorrágico Hipertensivo, con hematoma talámico izquierdo y hemiparesia derecha, con afasia motora y compromiso cognitivo, que le impide trabajar, encontrándose con licencias médicas desde aquella fecha. Indica que el 24 de marzo de 2021 solicitó pensión de invalidez atendida su calificación de incapacidad laboral de un 80%, siendo aceptada tal solicitud mediante Dictamen N°024.5138/2021, de 30 de junio de 2021, de la Comisión Médica Santiago Sur de la Superintendencia de Pensiones, que ordenó el goce de la respectiva pensión, a contar del día siguiente al término de la licencia médica vigente a la fecha en que quedare ejecutoriado el referido dictamen. Luego, mediante el Ord. C/12491, de 4 de noviembre de 2021, AFP Provida solicitó a la Superintendencia de Pensiones modificar el dictamen que ordenaba el pago de la pensión de invalidez, atendido que la misma sería incompatible con la pensión por accidente laboral, que percibe el recurrente, producto de un accidente laboral ocurrido el año 1987 que le provocó una incapacidad laboral parcial de un 40%. Esta solicitud fue acogida por la Superintendencia de Pensiones, dejando sin efecto la pensión de invalidez, mediante Oficio Ordinario N°3545, de 28 de fe
Fundamentos
considerando los antecedentes del caso y especialmente que de acuerdo a la información proporcionada por el propio trabajador afiliado, éste se encontraba pensionado por invalidez parcial de origen laboral, mediante Oficio Ordinario N°3545, de 28 de febrero de 2022, la Superintendencia de Pensiones instruyó a la Comisión Médica Regional Metropolitana, Santiago Sur, modificar el Dictamen de Invalidez N°024.5138/2021, de 30 de junio de 2021, en orden a rechazar la solicitud de pensión y calificación de invalidez, por aplicación de la incompatibilidad de ambos beneficios, cuestión materializada, mediante el Dictamen de Invalidez N°024.2302.2022, de 8 de marzo de 2022 de la Comisión Médica Regional Metropolitana, Santiago Sur. Señala que conforme al artículo 4 del Decreto Ley 3500, tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados conforme a dicha ley, que entre otros requisitos, sufran de un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, la cual podrá ser total o parcial, dependiente del porcentaje de incapacidad, añadiendo que conforme al artículo 12 del mismo cuerpo normativo, se prevé expresamente la incompatibilidad entre las pensiones establecidas en dicha ley y las pensiones reguladas en la Ley 16.744. Expresa que, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 3.500 corresponde a las Comisiones Médicas dictaminar si al trabajador afiliado le asiste el derecho a pensión por invalidez total o parcial, para lo cual no solo debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, sino también las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 referido. Finaliza indicando que, atendida su condición de pensionado por invalidez de origen laboral de acuerdo a la Ley 16.744 al recurrente no le asiste al derecho a pensionarse por invalidez común, sin perjuicio que en su oportunidad, podrá pensionarse por vejez, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Ley 3.500. Tercero: Que informa al tenor del recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmedica S.A., quien solicita que el recurso sea rechazado, con costas. Expone en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la situación del señor Toro Contreras, toda vez que el artículo 194 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud contempla un procedimiento administrativo especial aplicable frente a casos de rechazo de licencias médicas, y porque la garantía establecida en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se encuentra expresamente excluida de la acción de protección. En segundo lugar, argumenta la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, toda vez que el señor Toro presenta licencias desde el 30 de marzo de 2020, por un Accidente Cerebro Vascular, señalando que sus licencias médicas fueron autorizadas hasta el 21 de agosto de 2021, pero que a partir del 22 de agosto de 2021 las mismas fueron rechazadas por tener como causa una patol
Fallo
por tanto no procede licencia médica por este diagnóstico”; “Afiliado con reposo continuo desde marzo 2020 por mismo diagnóstico. Dictamen de invalidez ejecutoriado 31/07/21 con menoscabo 80%. No corresponde licencia en enfermedad irrecuperable y que generó invalidez”. Noveno: Que, en cuanto al marco normativo que debe ser considerado para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por COMPIN y por las Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “…en caso de rechazo de una licencia (…) la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”. Décimo: Que, del propio tenor del informe de la recurrida se aprecia que no existe una resolución que dé cuenta en forma fehaciente respecto de los fundamentos que se han tenido a la vista para adoptar la decisión relativa al no pago de licencias médicas, por el contrario en este caso se advierte que existe una omisión de parte de la Isapre al no emitir la resolución que incluya una valoración de todos aquellos antecedentes que demuestren de manera irredarguible que el recurrente presenta una enfermedad irrecuperable, que lo habiliten para el no pago de las citadas licencias. Undécimo: Que, expuesto lo anterior, no cabe duda que la decisión relativ
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionel Rojas Maggi, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Miguel Ángel Toro Contreras, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°792, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Ma
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