SIN INFORMACION

RESTREPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Laura Cristina Restrepo Cuartas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.572.764-4, domiciliadas en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en el más breve plazo posible, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 3 de junio de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha, aquella no ha sido resuelta, manteniéndole en una situación de incertidumbre y afectándole al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que la recurrente ingresó al país de forma legal y por paso habilitado, solicitó y obtuvo visa temporaria, por lo que antes del vencimiento de su visa temporaria, envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online, pero a la fecha no ha tenido respuesta y aún no ha recibido la recurrente ni aún la orden de pago. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordenar a la recurrida, resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Tras referirse al historial migratorio de la recurrente, señala que ésta pidió con fecha 6 de junio de 2022 – debió haber dicho 3 de junio de 2022 - esto es, hace ocho meses, el beneficio de residencia definitiva, por solicitud ID N°40851499, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de análisis I. Destaca que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresis

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Laura Cristina Restrepo Cuartas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 497-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Laura Cristina Restrepo Cuartas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.572.764-4, domiciliadas en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, d

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