CONSTANZA MARIA CARLA CATALAN INZUNZA /LORETO SOLEDAD MÉNDEZ DÍAZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Pablo César Muñoz Vásquez recurriendo de protección a favor de CONSTANZA MARÍA CARLA CATALÁN INZUNZA, y en contra de LORETO SOLEDAD MÉNDEZ DÍAZ, solicitando que se adopten todas las medidas tendientes a poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, y la difusión de las mismas por internet, en descrédito de su representada. Expuso, en síntesis, que la recurrida publicó el 24 de noviembre del 2022, y ha mantenido hasta la fecha en su red de Instagram, tres publicaciones en las cuales se atribuyen a la recurrente la comisión de hechos delictivos consistentes en apropiación indebida y robo, haciendo además llamados a difundir dicha información malintencionada e injuriosa sobre su persona. Expresa que los hechos denunciados en el presente recurso tienen su origen en diferencias surgidas entre la recurrente y la recurrida con ocasión de la terminación de contrato de subarrendamiento existente entre ellas. Termina solicitando que esta Corte de Apelaciones le ordene a la recurrida eliminar todas las publicaciones y comentarios realizados en contra de la recurrente, que se encuentran en la Red Social Instagram y, además, se abstenga de realizar acciones del mismo tipo en el futuro. Solicitado informe a la recurrida LORETO SOLEDAD MÉNDEZ DÍAZ, ésta no lo evacuó en los plazos concedidos, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento en su contra prescindiéndose del informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; SEGUNDO: Que los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios, son las publicaciones en la red social Instagram, ya referidas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que se acredite la existencia de un acto que cause perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que alega le han sido conculcados, requisito que en la especie no concurre, por cuanto las publicaciones reprochadas que se acompañan por la recurrente, no alcanzan a tener la connotación injuriosa y difamatoria que le asignan la recurrente, ya que se limitan a señalar en forma imprecisa e indeterminada que ella habría “robado el trabajo de artistas, excusándose en incumplimientos falsos”. Además, fueron obtenidas de capturas de la pantalla de un teléfono celular, sin que se señale la fecha en que se realizaron y sin que exista forma de saber si éstas se mantienen a la fecha de interposición del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CONSTANZA MARÍA CARLA CATALÁN INZUNZA, en contra de LORETO SOLEDAD MÉNDEZ DÍAZ. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-126388-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Pablo César Muñoz Vásquez recurriendo de protección a favor de CONSTANZA MARÍA CARLA CATALÁN INZUNZA, y en contra de LORETO SOLEDAD MÉNDEZ DÍAZ, solicitando que se adopten todas las medidas tendientes a poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en una se
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