SIN INFORMACION

EMEYERBERK DAVID MAYORGA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de EMYERBERK DAVID MAYORGA, de nacionalidad venezolana; ROSSINY ELIZABETH MORA CRIOLLO de nacionalidad venezolana; y MARÍA JOSÉ ABAD GONZÁLEZ, de nacionalidad ecuatoriana, e interponen recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes, lo que atentaría en contra del principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan los recurrentes que ellos ingresaron al país en calidad de turistas y que, estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios. Agregan que con fechas 14 de enero de 2022; 06 de agosto de 2020 y 03 de agosto de 2020, respectivamente, los recurrentes EMYERBERK DAVID MAYORGA; ROSSINY ELIZABETH MORA CRIOLLO y MARÍA JOSÉ ABAD GONZÁLEZ, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicitan que se ordene a la autoridad migratoria recurrida que se pronuncie sobre sus solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa Nidia Carolina Pia Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que el recurrente EMYERBERK DAVID MAYORGA ingresó por primera vez al país con fecha 11 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Cacalluta, y que con fecha 14 de enero 2022, solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección a favor de los ciudadanos venezolanos EMYERBERK DAVID MAYORGA y ROSSINY ELIZABETH MORA CRIOLLO, y de la ciudadana ecuatoriana MARÍA JOSÉ ABAD GONZÁLEZ, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentaron. TERCERO: Que, sin embargo, a petición de los recurrentes, el presente recurso se tuvo por desistido parcialmente, respecto de ROSSINY ELIZABETH MORA CRIOLLO y MARÍA JOSÉ ABAD GONZÁLEZ, por haber obtenido ellas sus respectivas residencias definitivas, permaneciendo vigente solamente respecto del recurrente EMYERBERK DAVID MAYORGA. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que don EMYERBERK DAVID MAYORGA presentó su petición de permanencia definitiva el 14 de enero 2022. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud, que contuviera los motivos para acogerla o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva realizada por EMYERBERK DAVID MAYORGA, lapso en que ha habido un absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EMYERBERK DAVID MAYORGA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, actual Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se le ordena resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrentes, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo comunicarse a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-131272-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de EMYERBERK DAVID MAYORGA, de nacionalidad venezolana; ROSSINY ELIZABETH MORA CRIOLLO de nacionalidad venezolana; y MARÍA JOSÉ ABAD GONZÁLEZ, de nacionalidad ecuatoriana, e interponen recurso de protección contra el Servicio Nacio

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