1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BRITO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE/ RECHAZA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Pedro Peña Sánchez, en representación de la actora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de noviembre último, dictada por el Juez del 1° Juzgado del Trabajo de Quillota, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringidos los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del D. Ley 3500, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acceda al entero de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral reconocida en la sentencia. Recurre la misma sentencia por infracción de ley, en cuanto por ella no se accede a la nulidad del despido. Solita se acojan sus recursos y dictándose la sentencia de reemplazo se aceda al pago de las cotizaciones por la demandada y a la nulidad del despido. La demandada acciona de nulidad en contra de la sentencia ya individualizada, por la causal del artículo 478 letra b, del Código del Trabajo, por infracción a las reglas reguladoras de la prueba, solicita la nulidad de la sentencia y dictación de sentencia de reemplazo en la que se rechace la acción deducida en su contra. 2°.- Que en relación con la primera causal invocada, el sentenciador del fondo determino la existencia de una relación laboral entre las partes, acogiendo la demanda en ese sentido, de manera que correspondía acoger la petición de la actora en cuanto a disponer el pago de las cotizaciones previsionales a que esta tiene derecho, por el periodo durante el cual se extendió la relación laboral, que al negar lugar a esta petición infringió las normas invocadas por el recurrente, de manera que se acogerá su recurso, en los términos solicitados, dictándose sin nueva vista y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo. 3°.- Que con respecto a la nulidad del despido, tal y como lo sostiene el Sr. juez a quo, no se dan los supuestos de hecho ni legales, para proceder a dicha sanción, de manera que no se ha

Fundamentos

considerando séptimo, que la extensión temporal durante la cual se mantuvo la prestación de servicios entre la actora y la demandada, la circunstancia, de haberse cumplido esta hallándose condicionado el actor a observar deberes de asistencia y permanencia debiendo cumplir horario sujeto a instrucciones, recibiendo pagos con regularidad y similitud en cuanto a su monto, lo llevan a concluir que la relación entre las partes es un vínculo de tipo laboral. No se advierte por esta Corte infracción alguna a las reglas reguladoras de la prueba, anomalías cuya carga corresponde a la actora de nulidad, la que incumplió en su recurso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que se acoge la acción de nulidad esgrimida por la demandante y en consecuencia se anula parcialmente la sentencia impugnada en cuanto no da lugar al entero de parte de la demandada a las cotizaciones previsionales de la demandante durante el período en el que se extendió la relación laboral. Díctese separadamente y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo correspondiente. Se rechazan en lo demás los recursos de nulidad de la actora y de la demanda, no siendo nula la sentencia de 14 de noviembre último, en cuanto rechaza la nulidad del despido y acoge la demanda, declarado que la relación que unió a las partes es de carácter laboral. Registrase y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Martínez Reforma Laboral-915-2022.- No firman, la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra doña Silvana Donoso, no obstante haber concurrido ambas a la vista de la presente causa, la primera, por encontrarse con licencia médica y, la segunda, autorizada por la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso nueve de marzo de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- Que don Pedro Peña Sánchez, en representación de la actora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de noviembre último, dictada por el Juez del 1° Juzgado del Trabajo de Quillota, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringidos los artículos 58 del Código del T

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