MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- La demandante representada por don Iván Borie Mafud, recurre de nulidad contra de la sentencia librada el 11 de noviembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuanto rechaza la demanda de tutela laboral, la indemnización por daño moral y la de nulidad del despido, invocándose en forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letras b) y c), y la del artículo 477, citas todas del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica , alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos e infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, en la que se acojan las peticiones de su demanda que fueron rechazadas. 2°.- En relación con la primera causal alegada, sostiene que se han infringido las normas de la apreciación de la prueba, citando en su extensa presentación, abundante doctrina y analizando pormenorizadamente la prueba rendida por su parte, concluyendo que es adecuada para tener por establecida la existencia de los indicios a los que se refiere el artículo 493del Código del Trabajo, lo que reitera en la defensa oral de su recurso, sin precisar las anomalías en la que incurre el sentenciador en la ponderación de la prueba. En la segunda causal que asila en la letra c), del artículo 478 del Código del Trabajo, reprocha la calificación jurídica de los hechos, causal que implica el reconocimiento de estos. 3°.- En los
Fundamentos
considerandos undécimo a décimo cuarto de la sentencia recurrida, analizada la totalidad de la prueba rendida por el recurrente, sin que se adviertan infracciones a sus límites, se determina que, no existen antecedentes que constituyen en sí mismos, indicios de vulneración lo que lleva al rechazo de esta acción. En cuanto al daño moral, sostiene que no se dan los supuestos del artículo 489 del Código del Trabajo. En este sentido corresponde rechazar las dos causales de nulidad, teniendo en consideración que se ponderó la totalidad de la prueba rendida, y de la sola lectura de la sentencia se desprende que ella cumple a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 459 del Código del Trabajo. En relación a la nulidad del despido el recurrente no hace referencia alguna, ni en su escrito ni en la defensa oral, salvo en las peticiones concretas a dicho extremo de la sentencia, por lo que debe tenerse por desistido de la nulidad en este acápite. 4°.- En relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se da por infringido el artículo 493 del Código del Trabajo, norma de carácter procesal que carece de la calidad de decisoria Litis por ende el recurso en lo que dice relación con esta norma debe ser rechazado. En lo concerniente al artículo 5 del mismo cuerpo legal, esta norma se refiere al ejercicio de las facultades del empleador y sus límites. No se acredito la vulneración reclamada por la recurrente por falta de indicios suficientes, por ende no se infringido dicha norma, sin perjuicio que el recurrente no lo ha demostrado. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478, letras b) y c), 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se tiene por desistido al actor del recurso de nulidad en cuanto se rechaza la nulidad del despido. Se rechaza en lo demás, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, representada por Iván Borie Mafud, en contra de la sentencia de 11 de noviembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuanto rechaza la acción de tutela laboral y la indemnización por daño moral, la que no es nula en su parte recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. Reforma Laboral-888-2022.- No firman, la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra doña Silvana Donoso, no obstante haber concurrido ambas a la vista de la presente causa, la primera, por encontrarse con licencia médica y, la segunda, autorizada por la Excma. Corte Suprema. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- La demandante representada por don Iván Borie Mafud, recurre de nulidad contra de la sentencia librada el 11 de noviembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuanto rechaza la demanda de tutela laboral, la indemnización por daño moral y la de nulidad del despido, invocándose en fo
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