SAN MARTÍN CON CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0382006-0, R.I.T. T-10-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular don Juan Luis Salgado Vásquez, se acoge, con costas, la demanda por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad de despido, y por medio de la cual se condena a la demandada, CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $7.900.848.-, por concepto de indemnización de seis remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; b) La suma de $1.580.169.-, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio; c) La suma de $1.341.294.-, por concepto de restitución del aporte al seguro de cesantía; d) Que las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y e) Que se condena en costas a la denunciada por haber sido totalmente vencida y haber obrado sin motivo plausible. En contra del referido fallo, el abogado don Patricio De la Fuente Encina, en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.- El 20 de diciembre último esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la vista del día lunes seis de marzo en curso, interviniendo los abogados tanto de la parte recurrente como recurrida, y quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurrente fundó el recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2º.- Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que la infracción a las reglas de la sana crítica queda de manifiesto toda vez que el sentenciador, enfrentado a toda la prueba rendida por las partes en el proceso, decide ponderar de forma preferente la prueba de la denunciante, especialmente el informe elaborado por la Inspección del Trabajo, por sobre toda otra prueba solicitada exhibir por la misma denunciante, como lo es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente durante el último tramo de la relación laboral entre las partes, desentendiéndose de las normas de máximas de la experiencia, reglas de la lógica o conocimientos científicamente afianzados que componen el sistema de la sana crítica. Señala que conforme a lo anterior, el sentenciador deja establecido que, a su criterio, las afectaciones psicológicas sufridas por la denunciante, y por las cuales se interpone la denuncia de tutela de derechos fundamentales, tienen su asiento en actitudes tomadas u omisiones realizadas por la parte empleadora, especialmente, en cuanto a mantener en confidencialidad la carta de denuncia puesta en conocimiento del director del establecimiento; el haberle notificado del inicio de la investigación en forma grupal; haber considerado todas las denuncias e investigarlas como una sola, y finalmente, haber entregado las cartas de denuncia a la trabajadora sindicada como agente agresor. Desde la perspectiva anterior, sostiene el impugnante que el sentenciador no examinó la totalidad de la prueba, especialmente, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del establecimiento. Finalmente, sostiene que ni el informe de la Inspección del Trabajo, ni las conclusiones del sentenciador de primer grado pueden considerar que se afectó o se profundizó el mal estado anímico de la denunciante, por cuanto la notificación de las denuncias por parte de la denunciante de autos y otros trabajadores a la presunta agresora, Andrea Cid Aedo, corresponden a exigencias mínimas relativas al debido proceso, bilateralidad de la audiencia, igualdad de armas con el objeto de que la denunciada, dentro del proceso administrativo pueda realizar sus descargos, aportar antecedentes y rebatir los cargos realizados por el empleador en dicho procedimiento, sosteniendo que de no existir dicha notificación puesta en conocimiento de la denunciada, se estaría en presencia de un verdadero procedimiento sancionador en que el investigado o investigada no podría rebatir la acusación ni aportar antecedentes, por lo que en esas circunstancias se infri
Fallo
fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlo, no advirtiéndose razonamientos que vulneren la regla de la lógica.- 7º.- Que, finalmente, en lo atingente a la causal en análisis, ésta será desestimada, pues no se divisa en el fallo vulneración a las reglas, máximas y principios que informan la valoración de la prueba, desde que el Tribunal del grado se hizo cargo de cada uno de los aspectos que son materia del reproche, sólo que el recurrente no concuerda en la forma que lo hizo ni en los razonamientos que permitieron al Tribunal arribar a su conclusión condenatoria, pero tal diferencia de opinión, valórica o conceptual, no es fundamento de nulidad. 8º.- Que, de acuerdo a lo precedentemente razonado, se desprende que la sentencia que se impugna ha sido pronunciada con sujeción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habiendo establecido el sentenciador correctamente los hechos, por lo que el recurso de nulidad por esta causal será desestimado. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 480 y 481 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Pablo De La Fuente Encina, en representación de la demandada CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de noviembre de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, en estos autos R.U.C. 22-4-038
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Chillán, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0382006-0, R.I.T. T-10-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular don Juan Luis Salgado Vásquez, se acoge, con costas, la demanda por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad de
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