COMERCIAL LARRAÍN S.A. CON HUENUPIL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, salvo los
Fundamentos
considerandos cuarto, cuarto bis, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, las 13 facturas materia de la ejecución tienen vencimiento entre los días 1 de febrero y 13 de marzo de 2020, respectivamente, por lo que es a partir de tales fechas desde las cuales debe contarse el plazo de un año exigido para la prescripción extintiva de este tipo de títulos ejecutivos. 2.- Que, ahora bien, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de Ley 21.226, que establece: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. 3.- Que, en este caso, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva se presentó con fecha 4 de enero de 2021, antes del vencimiento del plazo de un año, a contar del vencimiento de las facturas, la cual tuvo, en consecuencia, la virtud de interrumpir la prescripción por su sola presentación, de conformidad al citado artículo 8°, considerando, además, que la misma debe entenderse como un recurso judicial destinado al cobro de la deuda, en los términos del artículo 2503 del Código Civil. 4.- Que, en consecuencia, la excepción de prescripción debe ser rechazada, por cuanto se produjo la interrupción civil de la misma en los términos que regula el citado artículo 8°. 5.- Que, en cuanto a la excepción de pago, que fuera acogida por el tribunal a quo en forma parcial, esta Corte procederá a confirmar dicha decisión, por cuanto el abono de $1.000.000 realizado mediante transferencia electrónica de fecha 21 de agosto de 2020, a la empresa Recuperos S.A., necesariamente debe considerarse como un pago parcial, en la medida que en el citado comprobante se señala expresamente que corresponde a “abono convenio Alex Huenupil” y que en el mandato judicial acompañado a la demanda, la parte demandante confiere mandato a la empresa Recuperos S.A. para el cobro de las facturas de las que es titular.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y su complementaria de fecha quince de diciembre del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3-2021, en cuanto acogió la excepción de prescripción respecto de las facturas 1 a 11 y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha excepción respecto de todas las facturas. II.- Que, se confirma, la referida sentencia en cuanto acogió la excepción de pago parcial, con declaración que debe seguirse la ejecución por las 13 facturas materia de cobro, descontada la suma de $1.000.000. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 802-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, salvo los considerandos cuarto, cuarto bis, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, las 13 facturas materia de la ejecución tienen vencimiento entre los días 1 de febrero y 13 de marzo de 2020, respectivamente, por lo que es a partir de tales
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