EUGENIO DANILO HUENUMILLA SAYAGO Y OTRA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 926-2023 del libro protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, e interpuso recurso de protección a favor de Eugenio Danilo Huenumilla Sayago, Sargento 1° de Carabineros que presta sus servicios en la 6° Comisaría San Pedro de la Paz y de su cónyuge Noelia Andrea Illesca Cuevas, ex Sargento 1° de Carabineros actualmente en proceso de retiro absoluto de la referida institución uniformada, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director, el General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por lo que el abogado recurrente considera acciones ilegales y arbitrarias que se pormenorizan, las cuales se materializan en el rechazo al recurso de reposición interpuesto en contra del traslado dispuesto a través de la Orden N°345 de28 de octubre de 2022 desde su actual dotación la 6° Comisaría San Pedro de la Paz a la 2° Comisaría de la Prefectura Aconcagua N°7, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales de los recurrentes, los que detalla en su recurso. Señala, en síntesis, que el matrimonio a favor de quien recurre tiene dos hijos, Catalina Monserrat Huenumilla Illesca de 15 años de edad, estudiante de enseñanza media y el menor Sebastián Ignacio Huenumilla Illesca, de 9 años de edad, estudiante de enseñanza básica, ambos matriculados en el Colegio Santa Lucía de Concepción. Agrega que el 7 de noviembre de 2022 el recurrente fue notificado del contenido íntegro de la Orden de Traslado N°345 de 28 de octubre de 2022, que dictó la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante la cual se dispone el traslado ya mencionado, decisión respecto de la cual interpuso recurso de reposición administrativo en virtud a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.880, expresando en esa instancia a su mando en detalle las perniciosas consecuencias que ocasionaría este movimiento, tanto para él como para todo su
Fundamentos
fundamentos expresados en el recurso de reposición interpuesto por el recurrente y que dicen relación con situaciones que afectan a su familia, entre ellas, la salud de su hijo, lo que se encuentra debidamente acreditado y respaldado con los respectivos certificados y refrendado con el propio informe social que elaboró una profesional perteneciente a Carabineros, ni menos se refiere la institución recurrida a la problemática de escolaridad y cambio de establecimiento educacional a esta altura del año, todo lo cual permite sostener que la decisión adoptada carece de motivación y fundamento necesario, lo que hace que devenga en un acto arbitrario y caprichoso. Indica que el argumento sostenido por la recurrida para no atender a lo planteado por el actor en su recurso de reposición, en la especie, “…que les afecta lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempos De Permanencia” del “Manual de Traslado para el Personal de Carabineros de Chile”, conculca el derecho de igualdad que debe ser garantizado al recurrente, ya que al utilizar Carabineros el criterio de “Tiempos de Permanencia”, éste debe ser aplicado por la recurrida sin distinciones arbitrarias. Sin embargo, ello no ha sido así, en atención a que en dependencias de la 6° Comisaría de San Pedro de la Paz donde se desempeña el actor, existen otros funcionarios de Carabineros que mantienen una permanencia en la zona igual o superior a la que permite el referido “Manual Traslados”, no obstante lo cual no han sido trasladados de ese lugar. Argumenta que no existe discusión en cuanto a que Carabineros de Chile posee facultad legal para trasladar a su personal, la que se encuentra contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.961. Tampoco está en discusión el régimen diferenciado del resto de la Administración del Estado, derivado de su estructura jerárquica y disciplinada; sin embargo y a pesar de todo ello y frente a un Estado democrático y de derecho, la institución recurrida debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismos que ha establecido para no caer en arbitrariedades. En este sentido y en lo que respecta a los traslados del personal de Carabineros, estos mecanismos a observar están establecidos en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, aprobado mediante la Orden General N°2707 del 13 de noviembre de 2019. Explica que para los fines del presente recurso de protección, dicho manual posee en el Capítulo II el rubro denominado "Consideraciones especiales para la toma de decisiones", en el apartado del numeral 2.4 denominado "Consideraciones del Recurso Humano", desarrollando en el numeral 2.4.2 los "Aspectos Personales", los que no habrían sido considerados. Arguye que en el numeral 2.4.2 de dichos "Aspectos Personales", se explica que ello "Corresponde a aquellos aspectos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés de cu
Fallo
se resuelve recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Orden de Traslado N°345 de 28 de octubre de 2022, carece de motivación suficiente y, además, conculca el derecho de su representado a ser tratado con igualdad ante la ley. Luego el recurrente transcribe parcialmente la resolución impugnada, destacando en ella: “… este departamento de personal de nombramiento institucional (p.2) de la Dirección de Gestión de Personas, de acuerdo a su área de gestión y a la revisión de los antecedentes expuestos se logra obtener que los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, toda vez, que le afecta lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempos de Permanencia”, del Manual de Traslados publicado en el Boletín Oficial N°4847, mediante la Orden General N°2707 de fecha 13.11.2019”. Señala que la institución uniformada no se hizo cargo de ninguno de los fundamentos expresados en el recurso de reposición interpuesto por el recurrente y que dicen relación con situaciones que afectan a su familia, entre ellas, la salud de su hijo, lo que se encuentra debidamente acreditado y respaldado con los respectivos certificados y refrendado con el propio informe social que elaboró una profesional perteneciente a Carabineros, ni menos se refiere la institución recurrida a la problemática de escolaridad y cambio de establecimiento educacional a esta altura del año, todo lo cual permite sostener que la decisión adoptada carece de motivación y fu
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 926-2023 del libro protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, e interpuso recurso de protección a favor de Eugenio Danilo Huenumilla Sayago, Sargento 1° de Carabineros que presta sus servicios en la 6° Comisaría San Pedro de la Paz y de su cónyuge Noelia
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