SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SOTO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, Jorge Eduardo Whitaker Paris, abogado, en representación de Sebastián Eusebio Vidal Silva, Christian Alejandro Vidal Silva, Pablo Cristóbal Vidal Silva, Luisa De Las Rosas González Arroyo, Luis Felipe Vidal González, Pablo Hernán Vidal González, Raúl Ernesto Núñez Mayorga, Jorge Núñez Mayorga, Eduardo Evaristo Núñez Mayorga, recurre de protección en contra de doña Marianela Soto Artigas, quien de forma ilegal y arbitraria ha realizado actos que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos del articulo 19 N° 1, N°3 Inciso cuarto, N °7, N° 21 de la Constitución Política de la República. Al efecto señala que los recurrentes son poseedores inscritos de diversos predios agrícolas en la localidad de Nontuelá Alto, comuna de Futrono derivados de la antigua hijuela 22 de la Colonia Nontuelá, cuyo dueño era Evaristo Mayorga González, quien a su vez fue abuelo, bisabuelo y tatarabuelo de los recurrentes. Indica que todos los recurrentes acceden a sus respectivos predios transitando por el camino vecinal que existe desde tiempos inmemoriales, según se puede apreciar en mapas de la antigua Colonia Nontuelá donde se visualiza un camino que cruza las hijuelas 21 y 22, ya desde hace al menos 70 años. Expone que con fecha 21 de octubre del 2022 la recurrida levanta un portón que antes no existía, instala una cadena y lo cierra con candado, negándole el acceso al camino vecinal a los demás vecinos del sector. La recurrida levanta dicho portón a la altura del terreno que ocupa, negándole el acceso a todos quienes transitan por el camino hacia arriba, esto es las familias Vidal González, Vidal Silva y Núñez Mayorga. Finaliza señalando cuáles son las garantías constitucionales que estima vulneradas y pide que: a) se ordene a la recurrida a sacar el portón, cadena y candado que existe en el retazo de terreno que ella ocupa, o que en su defecto entregue copia de llave a cada uno de los recurrentes. b) se ordene a la recurrida de

Fundamentos

considerando que consta de los documentos acompañados, que la recurrida realizó una denuncia por el retiro del portón ante Fiscalía Local de Los Lagos, dando cuenta que a pesar de no ser ella quien levantó el mencionado portón, le da uso al mismo manteniendo bloqueado el acceso a los recurridos, que es precisamente el hecho que manifiesta los recurrentes como vulneratorio de derechos fundamentales. 5.- Que, en consecuencia y careciendo de justificación el cierre del camino en cuestión, las acciones desplegadas por la recurrida al efecto devienen en arbitrarias pues carecen de todo sustento e ilegales pues contravienen el uso consuetudinario del camino que permite el tránsito hacia la propiedad de las recurrentes, afectando con ello el libre ejercicio de su derecho de dominio, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Carta fundamental:

Fallo

Se resuelve: Que se ACOGE el recurso de protección interpuesto y se dispone que la recurrida deberá hacer retiro del portón que impide el libre tránsito por el camino que conduce a la propiedad de las recurrentes, a su costa, lo que deberá ejecutar en el plazo de 7 siete días, bajo apercibimiento de proceder mediante la fuerza pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7841-2022. En Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, Jorge Eduardo Whitaker Paris, abogado, en representación de Sebastián Eusebio Vidal Silva, Christian Alejandro Vidal Silva, Pablo Cristóbal Vidal Silva, Luisa De Las Rosas González Arroyo, Luis Felipe Vidal González, Pablo Hernán Vidal González, Raúl Ernesto Núñez Mayorga, Jorge Núñez Mayorga, Edu

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