JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIA VALENTINA HURTADO ESPINOZA CON SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.I.T. T-355- del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 903-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, la abogada María Angelina Ortiz Rifo, por la denunciante Claudia Hurtado Espinoza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 06 de diciembre de 2022 por dicho tribunal, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales; no dio lugar a la acción de daño moral; rechazó la demanda por lucro cesante y cobro de prestaciones (feriado); y desestimó la demanda de nulidad del despido. El recurso lo deduce por haberse incurrido, en primer lugar, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; en subsidio, por la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el N°4 del artículo 459, esto es: “La sentencia definitiva deberá contener: N°4) el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que Claudia Valentina Hurtado Espinoza, abogada, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales, para que se declare que el denunciado, Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, ha incurrido en las conductas atentatorias de las garantías que allí se señalan. Según el relato de la actora y recurrente, ésta resultó seleccionada para el cargo de Directora Regional del Bío-Bío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a contar del 28 de febrero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2025, en los términos de su propia resolución de nombramiento. Expresa luego que a contar del 11 de marzo de 2022, al ocurrir las asunciones de las nuevas autoridades de Gobierno, la recurrente comenzó a ser “anulada e invisibilizada en sus funciones”, solicitándosele la renuncia al cargo el 06 de abril último, en condiciones de absoluta irregularidad, bajo presión y amenaza de pérdida de su legítimo ejercicio al derecho del feriado legal, si no hacía uso inmediato de sus vacaciones y dejaba firmada carta de renuncia a contar del día 29 del mismo mes y año. Dice que debido a lo anterior, la actora presentó su renuncia no voluntaria el 06 de abril a contar del día 29 del mismo mes; sin embargo, después de haber actuado en estado de shock y bajo amenaza, decidió retractarse de esa misiva el 27 de abril, pues según la legislación vigente no era posible para el Servicio hacer uso irrestricto del desahucio del trabajador por “falta de confianza”, sino hasta 6 meses después de haber asumido un nuevo Gobierno, y esto se cumplía recién el 11 de septiembre de 2022 (salvo solicitud previa al Consejo del Servicio Civil). Agrega que al día siguiente, es decir, el 28 de abril de 2022, la Directora Nacional (S) suscribió un documento denominado “Notificación: Petición de renuncia no voluntaria”, en la cual, le solicitó la renuncia al cargo sin indicar causa o motivo; luego de ello, la misma autoridad suscribió una segunda carta, en la que alude a “razones de confianza”. Precisa que esta última carta fue recibida en su domicilio el 09 de mayo de 2022, es decir, al tenor de lo resuelto por la Jefa de Servicio subrogante, su cese en el cargo se habría producido por vacancia el 11 de mayo de 2022. Al contestar la denuncia, el Servicio denunciado negó todos los hechos fundantes de la presente acción, reconociendo, únicamente: a) la naturaleza del cargo como sujeto a la ley de ADP (Alta Dirección Pública); b) la calidad de coordinadora, subrogante y titular de la actora tanto en la implementación e instalación del Servicio como en su puesta en marcha; c) La existencia de dos cartas distintas mediante las cuales se solicitaba la renuncia de la actora; 2°) Que la causal principal de nulidad invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con inf

Fallo

fallo impugnado por esta vía, pues la petición de renuncia sí fue motivada, pues se basó en razones de confianza, precisamente por tratarse de un cargo de exclusiva confianza, no exigiéndose expresamente en la ley que se indiquen las razones fácticas de ello, bastando invocar razones de confianza, lo que en la especie sí se hizo; 10°) Que la segunda causal invocada, en subsidio de la anterior, es la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda (...)” en relación con el N°4) del artículo 459, esto es: “La sentencia definitiva deberá contener: N°4) el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Explicando este motivo de invalidación, la recurrente señala, en síntesis, que en el caso de autos el sentenciador omitió toda la prueba rendida relativa a la solicitud de renuncia hecha a la denunciante con fecha 06 de abril de 2022, ocasión en la que “fue objeto de fuerza moral, amenazas y presión psicológica para dejar inmediatamente el cargo” y para hacer uso de un feriado impuesto y condicionado, dejando su renuncia no voluntaria presentada de forma anticipada a contar del día 29 de abril. Dice la recurrente que estos hechos fueron debidamente probados, y que la solicitud para requerir la renuncia de la pro

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso R.I.T. T-355- del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 903-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, la abogada María Angelina Ortiz Rifo, por la denunciante Claudia Hurtado Espinoza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 06 de diciem

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