SIN INFORMACION

MIGUEL RAFAEL MONAGAS LAGUADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURID

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 109951-2022, comparece deduciendo recurso de protección MAXIMILIANO BERNDT ESCOBAR, abogado, por sí y a favor de MIGUEL RAFAEL MONAGAS LAGUADO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de fecha 11 de abril de 2022, omisión que ha implicado la vulneración del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone al efecto que su representado tiene actualmente una visa temporaria otorgada en conformidad a lo dispuesto por la ley, que le ha permitido avecindarse en Chile de forma regular y desempeñarse efectivamente como operario de materias primas. Se trata de una visa sujeta a contrato, ingresando al territorio de la República por el Paso Chacalluta. Actualmente vive en la comuna de San Pedro de la Paz, en una vivienda arrendada, viviendo con su pareja de forma estable. Hace más de seis meses solicitó una visa de permanencia definitiva en Chile en la oficina requerida, antes de haberse vencido la visa temporaria que se le había otorgado anteriormente por la misma oficina. Precisa que a la fecha de presentación de este requerimiento, la oficina recurrida no ha pronunciado ningún dictamen respecto de la aceptación o rechazo de la solicitud de visa definitiva presentada hace más de 6 meses, excediendo el plazo dispuesto por norma de procedimiento administrativo. La garantía y derecho constitucional que resulta afectado (artículo 19 N° 2) lo es por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el pronunciamiento de la solicitud administrativa intentada, y el excesivo tiempo de tramitación en dar la misma respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Es imp

Fundamentos

considerando que su solicitud de permanencia definitiva no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, le fue otorgado un plazo de 5 día hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital. Luego, en atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por esta autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se tiene por desistida su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos. Complementa el informe la entidad recurrida, indicándose que efectivamente el sistema, por error, generó un certificado de permanencia definitiva en trámite cuando ya le había sido notificado al recurrente la misiva que indicaba que su solicitud había sido declarada desierta, por no subsanar en tiempo y forma de acuerdo a lo requerido, como ya se informó. De todas maneras, precisa, dicho certificado ni siquiera tenía vigencia cuando este recurso fue interpuesto y el extranjero ya no podrá renovarlo, puesto que sus solicitudes se encuentran concluidas. Añade que no es efectivo que el extranjero ostente actualmente una visa temporaria, tal como se informó en folio N°9 del expediente digital y que también lo declara el mismo recurrente en su solicitud del registro nacional de extranjeros, por lo que su situación migratoria es irregular. Concluye indicando que en el caso de autos la solicitud del recurrente ya ha sido resuelta, por lo que el presente recurso resulta del todo improcedente, toda vez que fue declarada desierta por los motivos ya indicados. Además, en el caso de marras existe cosa juzgada, por los motivos ya expresados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos o de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el recurrente tilda de arbitrario y/o ilegal el actuar de la entidad recurrida, consistente en la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento so

Fallo

Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Constitución Política del Estado y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección motivo de esta acción constitucional por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en con licencia médica. N°Protección-109951-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 109951-2022, comparece deduciendo recurso de protección MAXIMILIANO BERNDT ESCOBAR, abogado, por sí y a favor de MIGUEL RAFAEL MONAGAS LAGUADO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduar

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