ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA CON (INFANTE) INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0400501-8, R.I.T. I-13-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 800-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, la abogada Katherinne Cares Carrasco, por la parte reclamante Abastecedora del Comercio Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022, que rechazó íntegramente el reclamo deducido por Abastecedora del Comercio SPA, en contra de las multas números 8510 / 22/ 7 1- 2, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, declarando que éstas se mantienen en los mismos términos cursados. El recurso lo deduce por haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, precisando que el tribunal erró en la interpretación del artículo 54 bis del Código del Trabajo, relativa a la entrega de anexos de remuneración variable y, asimismo, habría infringido los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que el 08 de abril de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Biobío dictó la Resolución de multa N°8510/22/7, mediante la cual cursó dos multas a la ahora recurrente de nulidad, la primera por 60,00 UTM (a la época de la dictación de la Resolución de multa equivalente a $3.342.240) y la segunda por 26,73 IMM (a la época de la dictación de la Resolución de multa equivalente a $6.030.449), lo anterior a través de la funcionaria fiscalizadora de dicho organismo, quien habría constatado las siguientes infracciones: Multa 1, por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, en el cual se detallen los montos de los bonos e incentivos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el detalle exigido en la resolución. Multa (2): “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de entrega de metas mensuales del período 01/08/2021 al 28/02/2022. Documentación solicitada en acta de requerimiento de documentación y citación de fecha 29/003/2022 para ser presentado el 04/04/2022…” Respecto de aquella Resolución de multa, la empresa interpuso un reclamo judicial el 06 de mayo de 2022. La reclamada, Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles), contestó el reclamo, señalando que lo argumentado por la empresa no guarda pertinencia con la relación de los hechos constatados por la inspectora que aplicó la multa, sosteniendo que la empresa durante la fiscalización si bien exhibió las liquidaciones de remuneraciones, no acreditó de ninguna manera el cumplimiento de esa obligación legal adicional (anexo de liquidación de remuneración variables) y que además no cumplió con la exhibición de los documentos necesarios para una adecuada fiscalización, entorpeciendo ésta, por lo cual las multas ya mencionadas se encuentran bien cursadas. El tribunal de la instancia, al dictar sentencia, indicó que no se pudo acreditar error de hecho ni de derecho al momento de dictar la resolución impugnada en ninguna de las referidas multas; 2°) Que el recurrente dedujo este recurso de nulidad denunciando como infringido, en primer lugar, el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, respecto de la obligación de contener las liquidaciones de remuneraciones de un trabajador un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de cada bono que recibe el trabajador y de los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967. Al respecto dice que el tribunal erró en la interpretación del artículo 54 bis del Código del Trabajo respecto de la primera infracción, relativa precisamente a la entrega de anexos a las liquidaciones correspondientes a remuneraciones variables. Señala que se ha logrado demostrar al tribunal que la
Fallo
fallo impugnado no incurrió en las infracciones y omisiones que se le atribuyen, por lo cual debe desestimarse el recurso de nulidad en estudio. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Katherinne Cares Carrasco, por la parte reclamante Abastecedora del Comercio Limitada, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, la que en consecuencia no es nula. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el sistema informático pertinente y devuélvanse los antecedentes virtuales al juzgado de origen. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°800-2022. Laboral.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0400501-8, R.I.T. I-13-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 800-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, la abogada Katherinne Cares Carrasco, por la parte reclamante Abastecedora del Comercio Limitada, interpuso recurso de nul
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