SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRÉS PATRICIO FLORES VARELA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 2377-2023, comparece deduciendo recurso de protección FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, a favor de Rodrigo Andrés Flores Varela, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al proceder a su desafiliación intempestiva, negando la reincorporación y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone al efecto que con fecha 30 de noviembre de 2022 la Isapre emitió carta informando de la desafiliación de su representado, a contar del día 31 de diciembre de 2022, por el no pago oportuno de su cotización de salud, sin indicar a qué mes correspondía el incumplimiento. La carta fue recepcionada por su representado un mes después, a fines del mes de diciembre de 2022. Esta fue la primera y única carta que la Isapre emitió para notificar al respecto. Añade que de manera inmediata, se envió por su representado un correo electrónico, solicitando información al respecto, con la finalidad de regularizar la deuda y así poder perseverar con el contrato de salud. Dichos correos no fueron respondidos por parte de la Isapre. Agrega que entre los días 6 y 18 de enero de 2023 su representado se acercó en reiteradas oportunidades a la sucursal física de la Isapre, en donde se le recomendó el pago de la deuda para lograr la reincorporación, la que se concretó el día 18 de enero de 2023, conforme documento que se acompaña a esta presentación. Luego, tras esperar dos semanas a que exista respuesta de la Isapre, su representado se acercó el día 1 de febrero de 2023 a la sucursal de la Isapre en que le fue informado de manera verbal de que su reintegración había sido rechazada, ante lo cual su representado ingresó el día 2 de febrero del presente una presentación solicitando la fundamentación de la negativa de la Isapre. Precisa que su representado posee una patología preexistente que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos o de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el recurrente tilda de arbitrario y/o ilegal, la carta de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por la Isapre recurrida, mediante la cual se le informa acerca de su desafiliación a ésta, a contar del día 31 de diciembre de 2022, por el no pago oportuno de su cotización de salud, sin indicar a qué mes correspondía el incumplimiento. CUARTO: Que, como se dijo, la entidad recurrida al informar el recurso, indicó que el supuesto acto arbitrario e ilegal imputado, esto es, haber puesto término unilateral al contrato de salud del recurrente, no es tal, pues después que el recurrente hiciere pago de la deuda, dejó sin efecto el FUN con tipo de notificación 2 que le fuere notificado mediante carta certificada, pudiendo el recurrente, en consecuencia, hacer uso de todos los beneficios de su plan convenido, siendo improcedente la prosecución de este litigio. QUINTO: Que, por la razón indicada en la consideración que antecede, el recurso de protección no puede prosperar, ya que ha perdido oportunidad, sin que esta Corte pueda adoptar decisión (ni acción) alguna en relación a los hechos ventilados en estos antecedentes, teniendo particularmente en cuenta el hecho que la Isapre recurrida dejó sin efecto el FUN que puso término unilateral al contrato de prestación de salud que la liga con el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Constitución Política del Estado y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección motivo de esta acción constitucional por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en con licencia médica. N°Protección-2377-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 2377-2023, comparece deduciendo recurso de protección FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, a favor de Rodrigo Andrés Flores Varela, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al proceder a su desafiliación intempestiva, negando la reinco

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