SIN INFORMACION

INVERSIONES Y RENTAS BERMEO LIMITADA/SEGOVIA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la señora jueza titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner y del juez suplente del mismo tribunal, don Mauricio David Segovia Araya, haciéndose valer para ese fin las causales del artículo 196 N° 16 y 10 del Código Orgánico de Tribunales, sustentada en que los referidos jueces han demostrado su falta de imparcialidad y enemistad en contra de la Sociedad Inversiones y Rentas Bermeo SpA, al haber decretado una medida prejudicial de exhibición de documentos improcedente, ya que no se cumplían con las exigencias legales para hacer lugar a ello. Indica que atendido que la medida decretada, a su juicio, era improcedente, se opuso a la misma, siendo ésta oposición rechazada por el tribunal sin pronunciarse sobre el fondo de sus alegaciones y, asimismo, estima, se habría rechazado sin fundamento la reposición interpuesta en contra de esa decisión, concediendo la apelación subsidiaria. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos las causales de recusación alegadas son “tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad” o “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella” contemplada en el artículo 196 números 16 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Que con lo anterior ha de señalarse que se cumple por parte de la incidentista, con la primera de sus obligaciones. 4º Que, sin perju

Fallo

Se resuelve derechamente folio N° 1, en el siguiente tenor: Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la señora jueza titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner y del juez suplente del mismo tribunal, don Mauricio David Segovia Araya, haciéndose valer para ese fin las causales del artículo 196 N° 16 y 10 del Código Orgánico de Tribunales, sustentada en que los referidos jueces han demostrado su falta de imparcialidad y enemistad en contra de la Sociedad Inversiones y Rentas Bermeo SpA, al haber decretado una medida prejudicial de exhibición de documentos improcedente, ya que no se cumplían con las exigencias legales para hacer lugar a ello. Indica que atendido que la medida decretada, a su juicio, era improcedente, se opuso a la misma, siendo ésta oposición rechazada por el tribunal sin pronunciarse sobre el fondo de sus alegaciones y, asimismo, estima, se habría rechazado sin fundamento la reposición interpuesta en contra de esa decisión, concediendo la apelación subsidiaria. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito

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C.A. de Santiago (imm) Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 18: estese a lo que se resolverá a continuación. Se resuelve derechamente folio N° 1, en el siguiente tenor: Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la señora jueza titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner y del juez suplente del

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