SIN INFORMACION

MARDONES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Iván Fares Gallardo, abogado, en nombre de don José Ireneo Mardones Jara, jubilado, y deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del retiro de los fondos cotizados por medio de la retención del 5,29% de su sueldo base más incrementos previsionales, los cuales sostiene fueron pagados a la recurrida, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es un ex funcionario público de la Ilustre Municipalidad de Talagante, que mediante D.F.L. N° 178 de 1981, sobre normas de reorganización de personal del antiguo Servicio de Tesorerías, pasó de ser parte de esta última institución a formar parte del Municipio con fecha 29 de diciembre de 1982, conforme a la Resolución Exenta N° 339. Agrega que conforme a dicho decreto, se descontaban mensualmente a modo de cotización de desahucio el 5,29% de su sueldo base, a lo cual debe adicionarse los incrementos previsionales con los años de servicio, sumas que fueron depositadas en un fondo por la entidad municipal a las arcas de la Tesorería General de la Repúblico, conforme al Oficio N° 2.469 de 1982 de la Contraloría General de la República, para poder impetrar el beneficio del desahucio fiscal. Indica, que posteriormente, el 01 de enero de 2020 el recurrente se acogió al retiro voluntario establecido en la Ley N° 21.135, dejando de prestar funciones en el Municipio, lo que efectuó por más de 30 años. Explica que desde esa fecha, solicitó el retiro de sus fondos cotizados por medio del fondo de desahucio, dirigiéndose en una primera oportunidad a la Contraloría General de la República, la cual no acogió su pretensión por no corresponderle la materia tratada, refiriendo que debe dirigirse al Instituto de Previsión Social, la cual a su vez r

Fallo

por tanto inembargables. Solicita que se liberen y depositen los fondos retenidos en la cuenta bancaria de la Municipalidad de Talagante, para que ellos efectúen el pago de los fondos como en derecho corresponde, con intereses y reajustes a la fecha de su consignación, con costas y, en subsidio, arbitrar todo lo que esta Iltma. Corte estime para resguardar el imperio del derecho con costas. SEGUNDO: Que con fecha 14 de junio de 2022, comparece don Rafael Ignacio Di Pillo Sanhueza, abogado de la Tesorería General de la República, evacuando informe al tenor del recurso y solicitando el rechazo de la acción. Alega, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva, a este respecto sostiene que conforme al artículo 108 del derogado D.F.L. N° 338 del Ministerio de Hacienda de 1960, se establecía que dentro de las obligaciones del Servicio de Tesorerías está: “La Tesorería General de la República llevará una cuenta especial del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos" y con cargo a ella sólo se podrá girar en los siguientes casos: a) Para dar cumplimiento a los decretos supremos que ordenen el pago de desahucio a los empleados que tengan derecho a él”. Indica que en razón de ello, la recurrida no puede de oficio pagar el beneficio de desahucio, sino que necesita de una orden previa emanada de la Contraloría General de la República. Explica que dicha orden no existiría, por cuánto, tal y como lo indica el recurrente en su libelo pretensor, la Contraloría General de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Iván Fares Gallardo, abogado, en nombre de don José Ireneo Mardones Jara, jubilado, y deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del retiro de los fondos cotizados por me

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica