MARTINEZ GARCIA ELIOT SAMUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eliot Samuel Martínez García, colombiano, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 117.239, de fecha 28 de diciembre de 2022, que decretó su expulsión del país. Pide que conociendo del presente recurso esta Corte lo acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución administrativa. Señala que el amparado fue condenado por sentencia de 16 de abril de 2014 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1400829257-5, RIT n° 16651-2014, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia, sin beneficios y sustituyéndose la pena por la expulsión del país, con la prohibición de reingresar en el lapso de 10 años, imposición que no fue cumplida. Luego, con fecha 28 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 117.239, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se decreta la expulsión del amparado. Refiere que el amparado es una persona de 28 años de edad, que presenta arraigo familiar, social y laboral en nuestro país, pormenorizando los antecedentes que acreditarían dicho arraigo. Indica que la madre y el hermano adoptivo del amparado residen de forma regular en Chile, realizando actividad laboral remunerada. Agrega que Martínez García actualmente se encuentra cumpliendo su condena en el CDP Santiago Sur, con 4 bimestres consecutivos de Muy Buena conducta. En cuanto al derecho, alega que el acto recurrido resulta inconstitucional por atentar contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Además, estima que la reso
Fundamentos
motivos indicados pormenorizados, de acuerdo a la normativa sobre la materia, por encontrarse el amparado en la hipótesis contemplada en el artículo 127 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 3 y N° 5 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales expulsión de extranjeros residentes del territorio de la República; en el caso sublite, específicamente, el amparado ha sido condenado en Chile por el delito de robo con intimidación; Quinto: Que en consecuencia, el acto que se alega ilegal y arbitrario ha sido dictado por la autoridad competente, quien no hizo más que aplicar la sanción de expulsión que prescribía la ley vigente al momento de emitirse la Resolución que se pretende impugnar por esta vía de amparo, por lo que el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eliot Samuel Martínez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-434-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 9, 10 y 11: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eliot Samuel Martínez García, colombiano, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, e interpone acción co
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