BARRÍA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2160-2021, se rechazó, la demanda deducida, regulándose las costas que deberá pagar el trabajador en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundamentando su recurso en las siguientes causales. En cuanto al rechazo de su acción de despido injustificado, deduce en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando vulnerados los principios de congruencia procesal; garantía de un debido proceso; errónea aplicación del concepto de ultra petita y el principio de inexcusabilidad. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a los requisitos del artículo 459 N° 3, 4 y 9 por faltar requisitos de la sentencia, específicamente una síntesis de los hechos y alegaciones de las partes, el análisis de la prueba y la resolución del asunto controvertido. En cuanto al rechazo de la acción de indemnización de perjuicios, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 2314 del Código Civil; y en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En conjunto a ambas causales, deduce del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por no valorar toda la prueba rendida en el proceso. En cuanto a la acción de nulidad de la cláusula del convenio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 5 y 311 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes o lo que esta Corte estime pertinente conforme a derecho con expresa co
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al rechazo de su acción de despido injustificado. PRIMERO: Que, en lo relativo al rechazo de la acción por despido injustificado, el demandante deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando vulneradas los siguientes principios y garantías: a) principio de congruencia procesal, b) debido proceso, c) errónea aplicación del concepto de ultra petita y d) el principio de inexcusabilidad, al no acceder el tribunal al despido injustificado señalando que el mismo no fue alegado por la parte, a pesar que sí fue solicitado, y la demandada contestó el libelo en dicho sentido. Además, se consideró esta petición en los hechos a probar y la indemnización como base para una eventual conciliación. En cuanto a la vulneración del principio de congruencia procesal, señala antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales respecto a lo que se entiende por dicho principio, señalando 3 pilares de ella: resolver la totalidad de las pretensiones presentadas por las partes; la obligación de resolver únicamente las pretensiones deducidas y no otras; y resolverlas todas ellas. Una resolución es incongruente, agrega, cuando en lo resolutivo se otorga más allá de lo pedido, no resuelve puntos objeto de la litis, o se excede en la oposición del demandado y no concede en lo absoluto lo solicitado. En este caso, habiéndose presentado la discusión respecto al despido injustificado, luego el sentenciador al señalar que ello no fue solicitado, rompe totalmente el principio de congruencia. En lo relativo al debido proceso, expresa que este abarca el derecho a la acción, y que en el caso, al no haber obtenido un pronunciamiento del despido injustificado se vulnera este principio. En cuanto al erróneo concepto de ultrapetita, señala que el proceso versó sobre el despido injustificado, por lo que malamente puede ser usado el concepto de ultrapetita para no resolver dicha acción. Finalmente relativo al principio de inexcusabilidad, se vulneró por el magistrado al no pronunciarse frente a una petición realizada expresamente. Finaliza indicando que todo lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el juez no resolvió el asunto controvertido, y siendo carga del empleador acreditar la causal de despido, suprimiendo la falta, el despido debería ser declarado injustificado. SEGUNDO: En subsidio, y también en lo relativo al rechazo de la acción por despido injustificado, el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 3, ambos del Código del Trabajo, vicio que se configuraría pues dentro de la síntesis realizada por el tribunal, existe el error sustancial de no haber resumido la petición realizada en la demanda de tener por interpuesta demanda de despido injustificado. Al no mencionar esta solicitud dedujo como consecuencia que la recurrente no realizó dicha solicitud, vulnerando la norma indicada. Además, el tribunal no realizó análisis alguno de prueba acompañada, infringiendo
Fallo
fallo pues el juez no resolvió el asunto controvertido, y siendo carga del empleador acreditar la causal de despido, suprimiendo la falta, el despido debería ser declarado injustificado. II.- En cuanto al rechazo de la acción de indemnización de perjuicios. TERCERO: Que en cuanto al rechazo de la acción de indemnización de perjuicios, deduce en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 2314 del Código Civil y el principio de reparación integral del daño. Expresa que en el caso, se cumplen todos los requisitos para exigir la indemnización por lucro cesante, necesitando una acción de despido injustificado ejercida, y si el mismo es declarado así, es en consecuencia un acto ilícito y por consiguiente culposo. Además, existiría un daño al no recibir el bono por término de conflicto, además de imputabilidad y vínculo causal. El tribunal vulneró la norma del artículo 2314 del Código Civil y el principio de reparación integral del daño, siendo el delito o cuasi delito el término injustificado del contrato, lo que contraviene el considerando décimo de la sentencia que indica que no existiría hecho ilícito, existiendo un manifiesto desconocimiento de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, pues la parte no está solicitando el cumplimiento del contrato, sino que una indemnización extracontractual producto del hecho ilícito del despido. Así de acogerse el despido injustificado, se acreditaría la conducta dolosa, per
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2160-2021, se rechazó, la demanda deducida, regulándose las costas que deberá pagar el trabajador en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fu
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