2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REBOLLEDO/CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6428-2020, se rechazó la excepción de prescripción; se acogió parcialmente la demanda; se declaró justificado el despido indirecto al incurrir el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un recargo del 50%; ordenó el pago de feriado legal y feriado proporcional, además de un bono por término de faena y compensación de 8 días festivos; dispuso que las cantidades que se ordenó pagar deben serlo con reajustes e intereses en virtud de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazó en lo demás la demanda y, por último, dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 3 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 160 N° 7 y 454 N° 1 del mismo Código. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del mencionado Código. En tercer lugar y, en subsidio de las otras 2 causales, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del aludido cuerpo normativo. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de despido indirecto y deje sin efecto las indemnizaciones y recargos a que fue condenada su representada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime 3 causales subsidiarias para fundar su recurso, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de despido indirecto y deje sin efecto las indemnizaciones y recargos a que fue condenada su representada. Como primera causal alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente alude a los artículos 160 N° 7 y 454 N° 1 del mismo Código. Al efecto, argumenta que por aplicación del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo el demandante tiene la carga procesal de acreditar los fundamentos fácticos de las causales invocadas en la carta de despido indirecto, lo cual, a su parecer, no ocurrió en el proceso y, pese a ello el tribunal declaró el autodespido como justificado en base a tener por acreditados sólo 2 supuestos de hecho de la carta de despido y no la totalidad de estos (2 de 3). Indica que la norma que se señala como infringida resulta aplicable al despido indirecto, por lo que todo trabajador que pone término a su contrato de trabajo, de esta forma, tiene la carga procesal de acreditar la veracidad de todos los hechos imputados en la carta de despido indirecto. En este sentido, refiere que el tribunal fijó como hecho a probar la “Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren.”. Por ello, alega que debe tenerse en cuenta que las causales de término del contrato de trabajo se interpusieron – por el demandante-, en forma conjunta y no una en subsidio de la otra ni en forma alternativa. En consecuencia, no es lícito que el juez de la instancia tenga por acreditados los fundamentos facticos de la causal invocada y al mismo tiempo concluir solo se acreditaron dos de ellos. Ello, sin perjuicio de que, a su juicio, tales hechos tampoco fueron probados. Precisa entonces, que el sentenciador de base declaró como justificado el despido indirecto con motivo de que la demandada no pago los días de feriado compensado reclamados, en circunstancias que el mismo declaró que el actor no logro acreditar la procedencia de este concepto por todos los días reclamados e invocados en su carta de auto despido. Por último, refiere que el vicio que invoca influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse hecho una correcta aplicación del artículo 454 N° 1, ya citado, el sentenciador de base debió haber rechazado la demanda por la falta de acreditación de la veracidad de la totalidad de los hechos imputados en la carta. Ahora bien, respecto de la infracción al artículo 160 N° 7, ya mencionado, arguye que el magistrado a quo considera y concluye que existió un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incumplimiento que, a su juicio, no fue acreditado y que el mismo tribunal reconoce como no

Fallo

se declara como justificado el despido indirecto, pero no se condena a pagar horas extraordinarias por no saber el juez si se trabajó efectivamente más allá de la jornada pactada, por no haberlo dicho el actor en su carta, tampoco en su demanda, y menos rindió prueba al efecto. Luego, indica que no se entiende que el juez a quo rechace la demanda respecto del no pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, pero si acoge el despido indirecto por no pago de horas extraordinarias y, a la vez, no condena al pago de estas. Por último, señala que es evidente que no existe ningún incumplimiento grave de parte de su representada que justifique de manera alguna un despido indirecto, ni menos el pago de indemnizaciones, tratándose claramente de una renuncia voluntaria del trabajador. NOVENO: Que como se expusiera previamente, es efectivo que la no condenación al pago de horas extraordinarias resta fuerza a ese motivo del auto despido. Pero, también es cierto que en lo resolutivo se ordena pagos como consecuencia de haberse tenido por acreditados dos de los incumplimientos invocados, no otorgamiento ni compensación de días festivos y no pago de un bono. Atendido lo anterior, el que hayan prosperado en la forma ante reseñada dos de los tres motivos del auto despido, da congruencia al fallo en su conjunto e impide calificar como contradictorio lo resuelto en relación con lo pedido. DÉCIMO: Que, por último, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo e

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6428-2020, se rechazó la excepción de prescripción; se acogió parcialmente la demanda; se declaró justificado el despido indirecto al incurrir el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código d

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